LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha Veintitrés de Noviembre de 2005, presentado por la ciudadana PATRICIA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión agricultor, con cédula de identidad número 7.090.553, domiciliada en la Aldea San Luis, Parroquia La Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por la Abogado Elitzabeth Carolina Quinto Terán, venezolana, con cédula de identidad Nro. 15.827.211, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, Asistente I, funcionario adscrito a la Procuraduría Agraria Zona Sur del Lago, quien expone al Tribunal lo siguiente: Que desde mediados del año 1992, ha fomentado, poseído en forma pública, pacifica, continua, no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerla como propia, unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno denominado “La Pachi”, ubicado en la Aldea San Luis, Parroquia La Azulita, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con una extensión de una hectárea con doscientos ochenta y tres metros cuadrados (1 has, 283Mts2), donde ha fomentado unas mejoras y bienhechurías consistentes en: cultivos de cambures, tomate de árbol, café, chachafrutos, limón lechosa, yuca, caña, pasto de cortes, mandarina, huertos, jardines, un jardín grande que rodea la casa, así como la construcción de una casa propia para habitación, construidas con paredes de piedra, madera y tierra, cemento, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y vidrio; también un rancho con paredes de tabla, pisos de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de madera; así mismo tiene servicio de agua, luz, mina de agua y la construcción de cercas perimetrales con alambre de púa de tres (3) pelos de estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE, con camino real del molinillo; SUR, con mejoras que son o fueron del ciudadano Jesús Enao; ESTE, con mejoras que son o fueron del ciudadano Gustavo Camargo; OESTE, con camellón y camino real de molinillo, que dichas mejoras tienen un valor de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), quien solicita de este Tribunal se les declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre las mejoras y bienhechurías de su propiedad, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha Veintinueve de Noviembre de 2005 (f.39), se le dio entrada, se formó solicitud, y se ordenó seguir el curso de Ley correspondiente, asimismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo como tampoco la solicitante.
Mediante diligencia de fecha doce de enero de 2006 (f.41), suscrita por la Abogado Elitzabeth Quinto Terán, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veinte de enero de 2006 (f.42), el Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que la solicitante presente los testigos quienes declararan al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo como tampoco la solicitante.
Mediante diligencia de fecha treinta de enero de 2006 (f.44), suscrita por la Abogado Elitzabeth Quinto Terán, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha veinte de enero de 2006 (f.42), el Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que la solicitante presente los testigos quienes declararan al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas fijadas por el Tribunal para la declaración de los testigos a presentar por la solicitante, fueron abiertos dichos actos en las horas señaladas, dejándose constancia que no se hizo presente ninguna persona como testigo como tampoco la solicitante.
Mediante diligencia de fecha trece de febrero de 2006, (f.47), suscrita por la Abogado Elitzabeth Quinto Terán, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Mediante Auto de fecha dieciséis de febrero (f.48), el Tribunal fijó nuevamente oportunidad para que la solicitante presente los testigos quienes declararan al interrogatorio cabeza de autos.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, fue presente la solicitante ciudadana Patricia Ana Romero Chacin, venezolana, con cédula de identidad Nro. 7.090.553, quien presento a los testigos ciudadanos Luis Arnaldo Rodríguez de la Sierra y Georgina Tamara Moratinos González, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 4.767.021 y 4.463.174, debidamente asistidos por la Abogado Elitzabeth Quinto Terán, inpreabogado bajo el Nro. 110.548, quienes bajo el juramento de Ley, estuvieron contestes en afirmar que: no corresponde; que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace 23 años, a la señora Patricia Ana Romero Chacín, por ser una mujer que trabaja mucho la agricultura; que saben y les consta que en el mencionado fundo ha fomentado y desarrollado cultivos de cambures, tomate de árbol, café, chachafrutos, limón, lechosa, yuca, caña, pasto de cortes, mandarina, huertos, jardines, un jardín grande que rodea la casa, así como la construcción de una casa para habitación, construida con paredes de piedra, madera, tierra y cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y vidrio, como también un rancho con paredes de tabla, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de madera y demás instalaciones ya señaladas; que les consta que el valor de dichas mejoras y bienhechurías es de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), y que sus linderos son: por el Norte, esta el camino del real del Molinillo, por el Sur, con la finca del señor Jesús Henao, por el este, con el señor Gustavo Camargo y por el Oeste, con el camellón o carretera principal
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por los solicitantes y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno denominado “La Pachi”, ubicado en la Aldea San Luis, Parroquia La Azulita, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con una extensión de una hectárea con doscientos ochenta y tres metros cuadrados (1 has, 283Mts2), donde ha fomentado unas mejoras y bienhechurías consistentes en: cultivos de cambures, tomate de árbol, café, chachafrutos, limón lechosa, yuca, caña, pasto de cortes, mandarina, huertos, jardines, un jardín grande que rodea la casa, así como la construcción de una casa propia para habitación, construidas con paredes de piedra, madera y tierra, cemento, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de madera y vidrio; también un rancho con paredes de tabla, pisos de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de madera; así mismo tiene servicio de agua, luz, mina de agua y la construcción de cercas perimetrales con alambre de púa de tres (3) pelos de estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE, con camino real del molinillo; SUR, con mejoras que son o fueron del ciudadano Jesús Enao; ESTE, con mejoras que son o fueron del ciudadano Gustavo Camargo; OESTE, con camellón y camino real de molinillo, que dichas mejoras tienen un valor de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), a favor de la ciudadana PATRICIA ROMERO CHACIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión agricultor, con cédula de identidad número 7.090.553, domiciliada en la Aldea San Luis, Parroquia La Azulita del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 Y 147.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia fotostática de las actuaciones y se devolvieron los originales a la interesada constante de (_____) folios útiles.-
Sria,
Vcm.
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