LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005, por el ciudadano LUIS ORLANDO TORRES BOTELLO, venezolano por naturalización anteriormente titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.832.874, y actualmente titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.012.054, mayor de edad, casado, domiciliado en Mucujepe, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida, y civilmente, hábil asistido por la Abogado Dunia Chirinos Laguna, Inpreabogado Nro. 10.469, y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana MARIA LUISA ZERPA GIL, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.026.640, domiciliada en el Sector Mucujepe, calle principal, casa Nro. 05-33, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida, y civilmente capaz.
Mediante Auto de fecha 17 de junio de 2005 (f. 05) se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana MARIA LUISA ZERPA GIL, y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectivas boletas, que obra a los (f. 13 al 16) debidamente firmadas.
Mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2005 (f.07) se ordenó la reanudación de la causa, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión del ciudadano Juez. Se acordó la notificación de las partes, y obra al folio 11, boleta de notificación del ciudadano Luis Orlando Torres Botello, parte Actora la cual fue retirada de la Cartelera del Tribunal en fecha 31 de enero de 2006, por haber permanecido durante el lapso de diez (10) días de despacho, por no poseer domicilio procesal.
En fecha 09 de febrero de 2006, (f. 17) se realizo el acto de comparecencia de la ciudadana MARIA LUISA ZERPA GIL, ya identificada quien expuso que ratifica en todas y cada una de su partes y que esta de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano LUIS ORLANDO TORRES BOTELLO, ya que tienen más de cinco años de estar separados, que procrearon dos hijos de nombres JON FREDDY y YUSNELY TORRES ZERPA, que hoy día son mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna, y solicita se dicte la respectiva sentencia. Y presente la Abogado Rita Velazco Uribe, con el carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que nada tiene que objetar, y que opina favorablemente a la disolución del vínculo conyugal.
Transcurrido el término de diez días de despacho, sin que la Fiscal del Ministerio Público, hiciera objeción alguna, este Tribunal para sentenciar hace las siguientes observaciones:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 12 de noviembre de 1984, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como consta en el acta de matrimonio que produce en la solicitud (f. 03); 2) Que en la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres JON FREDDY y YUSNELY TORRES ZERPA, hoy día mayores de edad y no adquirieron ninguna clase de bien; 3) Que fijaron domicilio conyugal en el sector Mucujepe, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida; 4) Que desde el día 15 de enero de 1990, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.


II
El Tribunal para decidir observa: Que en fecha 12 de noviembre de 1984, los ciudadanos LUIS ORLANDO TORRES BOTELLO y MARIA LUISA ZERPA GIL, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, tal como consta en el acta de matrimonio que produce en la solicitud (f. 03); que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres JON FREDDY y YUSNELY TORRES ZERPA, hoy día mayores de edad y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que fijaron domicilio conyugal en el sector Mucujepe, Municipio Héctor Amable Mora del Estado Mérida, siendo éste el último domicilio conyugal y que desde el 15 de enero de 1990, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, obra al folio 17, de este expediente dicha exposición. El Representante del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Tribunal no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LUIS ORLANDO TORRES BOTELLO y aceptada por la ciudadana MARIA LUISA ZERPA GIL, debidamente identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 1984, según acta Nro. 12.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
Sria.
Gv.