LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veinticuatro de Enero de 2006, presentado por las ciudadanas YUVIS DEL CARMEN MENDOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. 7.900.151, domiciliada en la población de Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos los niños MANUELY YUVILETH MARTINEZ MENDOZA y MANUEL SALVADOR MARTINEZ MENDOZA, y la ciudadana MARCIA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.010.054, del mismo domicilio actuando en representación de su hijo el niño MANUEL DE JESUS MARTINEZ URDANETA, asistidas por la Abogado Odalisa Mercedes Nava Ocando, titular de la cédula de identidad Nro. 10.681.617, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, quienes solicitan de este Juzgado se les declare a sus legítimos hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, quien falleció ab-intestato el día cuatro de diciembre de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) A los folios 4 y 5, obra en original actas de nacimiento de los niños MANUELY YUVILETH y MANUEL SALVADOR MARTINEZ MENDOZA, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia.
3) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento del niño MANUEL DE JESUS MARTINEZ URDANETA, expedida por la misma prefectura civil.
4) A los folios 7 y 8, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la población de Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2005.
5) A los folios del 9 al 14, obra justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2006.
Mediante Auto de fecha Treinta de Enero de 2006 (f.09), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que las ciudadanas Ana Adelina Atencio y Sohany del Carmen Vargas Gómez, plenamente identificadas en los Justificativos ya mencionados en los folios 7 y 8 y del 9 al 14 de la presente solicitud, ratificaran las declaraciones rendidas por ante la Notaría y el Juzgado ya mencionados.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de las testigos-ratificantes, ya plenamente identificadas y quienes bajo el juramento de Ley, presentadas por la solicitante ciudadana Yuvis del Carmen Mendoza Atencio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.900.151, asistidas por la Abogado Odalisa Mercedes Nava Ocando, inpreabogado bajo el Nro. 75.554, procedieron a ratificar sus evacuaciones de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocen de vista, trato y comunicación a la señora Yuvis Mendoza y al difunto señor Manuel Salvador Martínez Caridad. SEGUNDA. Que si les consta que los señores Yurvis del Carmen Mendoza y el finado Manuel Salvador Martínez Caridad, convivieron en unión concubinaria, por espacio de 10 años. TERCERA. Que saben y les consta que durante la unión concubinaria con la señora Yuvis y el causante el señor Manuel Salvador, procrearon dos hijos de nombres Manuel Salvador y Manuely Yuvileth Martínez Mendoza. CUARTA. Que igualmente saben y les consta que el causante Manuel Salvador Martínez Caridad, procreó un hijo de nombre Manuel de Jesús Martínez Urdaneta, con la ciudadana Marcia del Carmen Urdaneta. QUINTA. Que les consta que el causante Manuel Salvador Martínez Caridad, no contrajo matrimonio con ninguna mujer. SEXTA. Que es cierto y les consta que el causante Manuel Salvador Martínez, falleció el día 04 de diciembre de 2005. SEPTIMA. Que si les consta a los testigos que los únicos herederos del causante Manuel Salvador Martínez Caridad, son sus tres (3) hijos, los niños MANUELY YUVILETH y MANUEL SALVADOR MARTINEZ MENDOZA, estos representados por su legítima madre la ciudadana YUVIS DEL CARMEN MENDOZA ATENCIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.900.151, y el niño MANUEL DE JESÚS MARTINEZ URDANETA, representado por su legítima madre la ciudadana MARCIA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.010.054.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MANUEL SALVADOR MARTINEZ CARIDAD, a sus legítimos hijos los niños MANUELY YUVILETH y MANUEL SALVADOR MARTINEZ MENDOZA, estos representados por su legítima madre la ciudadana YUVIS DEL CARMEN MENDOZA ATENCIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.900.151, y el niño MANUEL DE JESÚS MARTINEZ URDANETA, representado por su legítima madre la ciudadana MARCIA DEL CARMEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.010.054, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,

VCM.