REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de febrero de dos mil seis.
195 y 146

Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, hecho por la parte actora Empresa Mercantil Sur del Lago Motors C.A. en la persona de su apoderado judicial Abogado Nilda Mora, según la diligencia de fecha 01 de septiembre de 2004, que obra al folio (50) este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que la parte actora o el apoderado de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento de la acción y del procedimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Suspéndase medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2003 (folio 47 y vto) del presente Expediente y ejecutado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2003 (f.54, 55 y Vtos.) agréguese Cuaderno de Secuestro al Expediente principal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.