REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 146º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho en diligencia de fecha 04 de junio de 2004, (f. 13) por el abogado José Ramón Rangel M., apoderado judicial de la parte actora Droguería Los Andes C.A., este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE. Agréguese Cuaderno de Medidas y Despacho al Expediente.
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se agregaron recaudos de intimación al Expediente.
Sria.
Rq.