REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-650.392, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ YEBRAIN VIELMA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.888, titular de la cédula de identidad número v-3.993.916, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ y a los ciudadanos JOSÉ VALMORE GÓMEZ JEREZ, JESÚS ALBERTO GÓMEZ JEREZ, LEIDA JOSEFINA GÓMEZ JEREZ, RAMÓN ORLANDO GÓMEZ JEREZ, LEDDY MERCEDES GÓMEZ JEREZ, LIRIS LIESBETH GÓMEZ JEREZ y JOSÉ BENITO GÓMEZ JEREZ, en su condición de cónyuge legítima e hijos legítimos del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, quien falleciera en fecha 26 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ VALMORE GÓMEZ JEREZ, JESÚS ALBERTO GÓMEZ JEREZ, LEIDA JOSEFINA GÓMEZ JEREZ, RAMÓN ORLANDO GÓMEZ JEREZ LEDDY MERCEDES GÓMEZ JEREZ, LIRIS LIESBETH GÓMEZ JEREZ y JOSÉ BENITO GÓMEZ JEREZ, expedidas las dos primeras por el Registro Público del Estado Mérida; la tercera, cuarta y quinta expedidas por la Prefectura Civil del Municipio La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo; por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, la sexta y séptima expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ expedida por el Registro Público del Estado Mérida. 4º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ. 5º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 22 de agosto de 2.005, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a todos los nombrados desde hace varios años; que si conocieron en vida al causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ falleció en esta ciudad de Mérida el día 01 de julio de 2.005; que si saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ VALMORE GÓMEZ JEREZ, JESÚS ALBERTO GÓMEZ JEREZ, LEIDA JOSEFINA GÓMEZ JEREZ, RAMÓN ORLANDO GÓMEZ JEREZ, LEDDY MERCEDES GÓMEZ JEREZ, LIRIS LIESBETH GÓMEZ JEREZ y JOSÉ BENITO GÓMEZ JEREZ, son los únicos hijos del fallecido JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y la señora DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, por lo tanto son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 22 de agosto de 2.005, donde declararon los ciudadanos JOSÉ LIZARDO DUGARTE BARRIOS, ZENAIDA ZAMORA GÓMEZ y JOSÉ GONZALO VIELMA ROJAS, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, JOSÉ VALMORE GÓMEZ JEREZ, JESÚS ALBERTO GÓMEZ JEREZ, LEIDA JOSEFINA GÓMEZ JEREZ, RAMÓN ORLANDO GÓMEZ JEREZ, LEDDY MERCEDES GÓMEZ JEREZ, LIRIS LIESBETH GÓMEZ JEREZ y JOSÉ BENITO GÓMEZ JEREZ, en su carácter de cónyuge legítima e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-