REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1 y su respectivo vuelto escritos libelar, producido por la abogado IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de la ciudadana BELKIS COROMOTO VILLAMIZAR PABON, venezolana, incedulada, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil mediante la cual solicitó la INTERDICCIÓN de la prenombrada ciudadana. Consignando al folio 2 acta emanada por la abogado IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, al folio 3 copia simple de la cédula de identidad de la causante ANA DELFINA PABON DE VILLAMIZAR, al folio 4 copia certificada del acta de defunción de la causante ANA DELFINA PABON DE VILLAMIZAR, al folio 5 copia simple de la cédula de identidad del causante ALFONSO VILLAMIZAR LEAL, copia certificada del acta de defunción del causante ALFONSO VILLAMIZAR LEAL, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLIMAR VILLAMIZAR PABON, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALFONSO VILLAMIZAR PABON, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILMER JOSÉ VILLAMIZAR PABON, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELFI LUZ VILLAMIZAR PABON, original de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, emanado por la Psiquiatría Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLIMAR VILLAMIZAR PABON, DELFI LUZ VILLAMIZAR PABON, FRANKLIN ALFONSO VILLAMIZAR PABON, WILMER JOSÉ VILLAMIZAR PABON, CELIA ROSA PEREZ RAMIREZ y MARBELIS PEÑALOZA PARRA. Al contenido del folio 14 consta auto de admisión de la presente demandada por ante este Tribunal de fecha 11 de febrero de 2.004, en la cual se oficio al Director del Hospital Universitario de los Andes y se libró edicto, al folio 19 tuvo lugar al acto de fecha 18 de febrero de 2.004, para que compareciese a declarar la entredicha ciudadana BELKIS COROMOTO VILLAMIZAR PABON, en la cual se dejo constancia que no compareció, a los folios 20 y 21 se evidencia oficio emanado por el Hospital Universitario de los Andes, al folio 22 obra diligencia de fecha 29 de junio de 2.004, suscrita por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la cual solicitó se fije nueva fecha para interrogar a la entredicha ciudadana BELKIS COROMOTO VILLAMIZAR PABON e interrogar a cuatro parientes y que se oficie al Hospital Universitario de los Andes Unidad Genética para que fije nueva cita para la evaluación medica de la referida ciudadana, al folio 23 se constata auto de fecha 01 de julio de 2.004, mediante la cual este Tribunal ordenó oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Mérida, al folio 25 corre inserta acta de fecha 09 de julio de 2.004, en la cual tuvo lugar a la declaración de la entredicha ciudadana BELKIS COROMOTO VILLAMIZAR PABON, al folio 26 se evidencia oficio dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Estado Mérida con su acuse de recibo, al folio 27 obra diligencia de fecha 02 de agosto de 2.004, suscrita por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, en la cual solicitó se fije día y hora para la declaración de cuatro parientes mas cercanos o amigos de la familia de la prenombrada entredicha, al folio 28 obra auto de fecha 03 de agosto de 2.004, en la cual este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente al de la mencionada fecha para oír a cuatro parientes mas cercanos o amigos de la familia, al folio 29 se constata oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense, a los folios del 30 al 33 obra inserta actos de fecha 10 de agosto de 2.004, donde tuvo lugar la declaración de cuatro de sus parientes mas cercanos, al folio 34 corre inserta diligencia de fecha 10 de agosto de 2.004, suscrita por la ciudadana DELFI LUZ VILLAMIZAR PABON, debidamente asistida por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó se le hiciese entrega del edicto para realizar la publicación correspondiente y en esa misma fecha se le entregó según nota secretarial, a los folios 35 y 36 se evidencia informe medico emanado por la Medicatura Forense del Estado Mérida, al folio 38 obra auto de fecha 12 de noviembre de 2.004, en la cual este Tribunal exhorto a la parte actora a que diese cumplimiento a la publicación del edicto ordenado por este Tribunal
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 10 de agosto de 2.004, fecha en que diligenció la ciudadana DELFI LUZ VILLAMIZAR PABON, debidamente asistida por la abogada EDDILEYBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, parte actora en el presente juicio, solicitando se le hiciese entrega del edicto para realizar la publicación correspondiente, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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