REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1, 2 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 3.032.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.719 de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ OCCIDENTAL, C.A., mediante el cual demanda al ciudadano JOSÉ MANUEL VIEIRA DE FREITAS BARBOSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.185.239, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, consignando al folio 3 original de una letra de cambio, al folio 4 y 5 Poder Apud Acta otorgado a los abogados ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA Y BERNADETTE BORTONE GUEDEZ DE PEÑA. Al contenido del folio 6 consta auto de fecha 15 de abril de 2.004, mediante la cual se le dio entrada a la presente demanda y por auto separado se resolvería la admisibilidad o no de la presente acción, a los folios del 7 al 11 corre inserta sentencia interlocutoria de fecha 16 de abril de 2.004, en la cual el Tribunal obrando de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil se le ordenó al intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señalará con exactitud el cuantum de los intereses vencidos a la rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho calculo es carga procesal de la parte accionante, al folio 12 se evidencia auto de fecha 28 de abril de 2.004, en la cual se dejo firme la decisión de fecha 16 de abril de 2.004, a los folios 13 y 14 se constata escrito de reforma de la demanda, suscrito por el co- apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, a los folios 15 y 16 corre agregado auto de fecha 19 de mayo de 2.004, mediante la cual se admitió la reforma del libelo original de la demanda, donde no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos la cual se le indicó a la parte interesada a consignarlos a los fines de librar dichos recaudos de intimación al demandado de autos.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 19 de mayo de 2.004, fecha en que se admitió la reforma del libelo original de la demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,


SULAY QUINTERO.