REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de noviembre de 2.006, se admitió la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que obra del folio 03 al 07 del presente expediente, interpuesta por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL FALCÓN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.592.788, con domicilio en la ciudad de Barinas aquí de tránsito y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.100.436 y hábil., en su condición de parte actora en el juicio de nulidad de hipoteca signado con el número 07574. Demanda que fundamenta con base a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, considera este Tribunal que en el presente caso es aplicable el criterio actual y vinculante, sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la Perención Breve, en base a los siguientes razonamientos:

PRIMERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante el año 2.005, que desde el día 01 de noviembre de 2.005, exclusive, fecha en que este Tribunal admitió el presente juicio, hasta el día de hoy 20 de febrero de 2.006, inclusive, este Tribunal ha constado que transcurrieron NOVENTA Y SIETE (97) DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere efectuado algún acto de procedimiento.

SEGUNDO: Que después de transcurridos más de TREINTAS DÍAS desde la fecha en que fue admitida la demanda, conlleva a concluir que en el caso sub lite se ha producido la consumación de la Perención.

TERCERO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

CUARTO: Que en caso sub iudice, se evidencia indudablemente según el cómputo que antecede, que transcurrieron más de TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, a contar desde la fecha de la admisión de la demanda y que durante ese lapso elector no efectuó impulso alguno para activar el proceso, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-