REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de marzo de 2.004, correspondió por distribución demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS que obra del folio 01 al 04 del presente expediente, interpuesta por el ciudadano HERNADO GARCÍA ALZATE, extranjero, mayor de edad, cédula de residencia número 82.111.908, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio ORLANDO RINCÓN SANCHEZ y JUAN LUIS SUAREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.019.563 y V-14.805.450, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.136 y 97.014, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos ANIBAL RAMÍREZ CONTRERAS y MARÍA AUXILIADORA ROJO DE RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.295.746 y V-3.034.257, en su orden, de este domicilio y civilmente hábil. Demanda que fundamenta con base a los artículos 174, 340, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.163, 1.264, 1.165, 1.195 y 1.196 del Código Civil. Al folio 05 consta en original, título de propiedad de un vehículo automotor. Consta al folio 06, copia simple del acta de defunción del causante ECCIO RAMÓN ROJO PAREDES. En fecha 22 de marzo de 2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio solo entrada. Al folio 08, consta auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda y ordenó darle trámite por el procedimiento ordinario, ordenó librar los recaudos de citación a los demandados de autos, y se aperturó cuaderno separado de medida cautelar de Embargo. Al folio 09 del presente expediente, consta diligencia de fecha 29 de octubre de 2.004, suscrita por el ciudadano HERNADO GARCÍA ALZATE, en su condición de parte actora, debidamente asistido de abogado, mediante la cual confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, YOLANDA MARGARITA RINCÓN SANCHEZ y JUAN LUIS SUÁRES RINCÓN. Del folio 10 al 17, consta las resultas de la citación del co-demandado, ciudadano ANIBAL RAMÍREZ CONTRERAS, y del folio 18 al 19 constan las resultas de la citación de la co-demandada, ciudadana MARÍA UXILIADORA ROJO DE RAMÍREZ.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que desde el día 30 de noviembre de 2.004 exclusive, fecha en que constó en autos la citación de la co-demandada ciudadana MARÍA UXILIADORA ROJO DE RAMÍREZ, hasta el día de hoy 20 de febrero de 2.006, inclusive, han transcurrido TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE (387) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que la parte solicitante haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERA: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente transcurrió más de un (1) año, sin actividad de impulso procesal por parte del actor, por lo que este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que proceda hacerla efectiva. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-