REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.-


195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.003.654, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO ALBERTO PEREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.591.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.063 de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se declare al prenombrado ciudadano como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de padre del causante NOEL EDUARDO GONZALEZ TERAN, quien falleciera en fecha 05 de noviembre de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción, del extinto NOEL EDUARDO GONZALEZ TERAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena Las Tejerías del Estado Aragua. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del extinto NOEL EDUARDO GONZALEZ TERAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Francisco González Mendoza y Noel Eduardo González Terán. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida de fecha 30 de enero de 2.006.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos MARIA SULAY IZARRA, OLGA ZUÑIGA MARTINEZ y ANTONIO HENRY ALARCON ZAMBRANO, plenamente identificados por ante la mencionada Notaría, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO , en su condición de padre del extinto NOEL EDUARDO GONZALEZ TERAN dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/gu.-