REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1, 2, 3 y 4 escritos libelar, producido por las abogados DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ y GLENDYS YULY RODRÍGUEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.029.654 y 11.465.411 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.251 y 75.566, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderadas judicial de la ciudadana MARIA EMILIA CASTRO VARGAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.621.530 de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.287.533, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO. Consignando al folio 5 y 6 original Poder Apud Acta otorgado a las abogadas en ejercicios DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ y GLENDYS YULY RODRIGUEZ, a los folios 7 y 8 copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA EMILIA CASTRO VARGAS y ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, al folio 9 copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA EMILIA CASTRO VARGAS y ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 2.001 y signada con el acta N° 019. Al contenido de los folios 10, 11 y 12 consta auto de admisión de la presente demandada de fecha 22 de abril de 2.004, en la cual se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida y se exhorto a la parte actora a que indicará el Tribunal donde había de comisionarse, a los folios 14 y 15 corre inserta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 16 obra inserta diligencia de fecha 03 de junio de 2.004, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, mediante la cual señaló para que sea practicada la citación del demandado ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, y se libren los recaudos de citación a la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos Civiles, en la Coordinación, Ubicada en el Edificio Nacional, Palacio de Justicia, planta baja de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Al folio 17, se evidencia auto de fecha 07 de junio de 2.004, mediante la cual este Tribunal se abstuvo de librar los recaudos de citación al demandado de autos ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, hasta tanto la parte actora consigne copia del libelo e indique el Tribunal a comisionar en la ciudad de Barquisimeto.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 03 de junio de 2.004, fecha en que diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio
DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMÍREZ, señalando el lugar donde había de librarse los recaudos de citación del demandado de autos ciudadano ANYELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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