REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.-
195º y 146º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos LAURA CRISTINA PEÑA ARAQUE, ADONAIDA PEÑA ARAQUE y CLEIRA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.711.556, V-11.460.603, y V-12.346.625, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.672, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual piden se les declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras que han construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno que es o era del ciudadano Leopoldo Uzcategui Ramírez, el cual le fue adjudicado por herencia al fallecimiento de su madre Sara Ramírez, según planilla Fiscal expedida por la Inspectoria del Ramo en fecha 31 de mayo de 1.967, su causante había adquirido por herencia al fallecimiento de su esposo Hemeregildo Uzcategui, quien a su vez había adquirido el inmueble por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1.910, bajo el Nº 86, folio 78 al 83 vlto, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto de dicho año, ubicado en la calle principal del Sector Pozo Hondo, vía el Puente San Carlos, en la población de Ejido, sobre plantaciones de café, cambures, patullas, aguacates, cañas y maíz, entre otros cultivos, cercadas con alambre de púa y muros de piedra. Dicho inmueble posee las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de 9,85 Mts, limita con la calle principal de Pozo Hondo.- DERECHA: (visto de frente) Se extiende en una longitud de 34,25 Mts, limita con terrenos propiedad de Oswaldo Marquina Sánchez.- FONDO: (visto de frente), en una longitud de 28,29 Mts, de forma diagonal limita con terrenos de Ricardo Lara.- IZQUIERDA: (visto de frente) en una longitud de 27,77 Mts, con terrenos de José E. Lara, mas 16, 17 Mts, con vivienda de Gerardo Angulo, mas 8,72 Mts, luego se extiende en 8,00 Mts por 8,60 Mts con la vivienda de Ana Lilia Metodio.- Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA LILIANA MEZA y RAMON ALEXIS PINZON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.445.002 y V-12.777.602, en su orden, domiciliados en Ejido y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 16 de septiembre de 2.005, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LAURA CRISTINA PEÑA ARAQUE, ADONAIDA PEÑA ARAQUE y CLEIRA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que los prenombrados solicitantes construyeron dichas mejoras con su propio dinero; que si les consta que han ocupado y explotado el lote de terreno descrito y las mejoras las fomentaron en forma continua, pacífica, inequívoca, pública e ininterrumpidamente.- De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: LAURA CRISTINA PEÑA ARAQUE, ADONAIDA PEÑA ARAQUE y CLEIRA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, anteriormente identificados, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas mejoras están valoradas en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LAURA CRISTINA PEÑA ARAQUE, ADONAIDA PEÑA ARAQUE y CLEIRA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.-