REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.-
195° y 146°
Vista la transacción en el Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo mediante acta de fecha 11 de agosto de 2.005, que obra inserta a los folios del 17 al 24, celebrada por el ciudadano JOSÉ AMÉRICO MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Mercantil PECHUGA MOTORS C.A, con el carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado OSCAR ARDILA y por la otra parte el abogado RUBÉN DARÍO VIELMA REY, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según poder que riela al folio 57 del expediente principal, mediante la cual en forma expresa en dicha acta solicitan se suspenda la practica de la medida de embargo, se le de el carácter de autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código de Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2.005, mas no ejecutada.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-