LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195° y 146º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.204.409, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JAIMES MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 3.183.441 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.502 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 según así consta de acta de nacimiento número 205. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el apellido de su padre al igual que el suyo, en el sentido de que el apellido de su padre al igual que el de la parte solicitante el apellido verdadero es MATHEUS y no MATEUR siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente a la año 1.949 y signada con el acta N° 205. C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL MATHEUS y ROSALÍA QUINTERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. D) Copia certificada del acta de defunción del causante MIGUEL DE JESÚS MATHEUS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al apellido de su padre al igual que el suyo. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 205 del ciudadano: MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 205, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.949, correspondiente al CIUDADANO: MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido del padre (fallecido) causante: MIGUEL MATHEUS y el del ciudadano MIGUEL DE JESÚS MATHEUS QUINTERO en la forma siguiente: “MATHEUS ”, y no “MATEUR”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/LVPR.-