LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio MARITZA DEL CARMEN QUINTERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.026.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.175 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFONSO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.001.224, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano ALFONSO MONSALVE, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mucuchíes Distrito Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 115; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar al prenombrado solicitante como “RAMÓN ALFONSO” siendo lo correcto solamente “ALFONSO”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO MONSALVE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original Poder Apud Acta otorgado a la abogada MARITZA DEL CARMEN QUINTERO RAMÍREZ. B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO MONSALVE. C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALFONSO MONSALVE, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y signada con el N° 115. D) Copia simple del comprobante de opción al certificado de Educación Primaria. E) Copia simple del titulo de Maestro de Educación Primaria. F) Copia simple de la Gaceta Oficial donde decreta el nombramiento de maestro. G) Recibo de pago. H) Jurisprudencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sentencia del 21 de enero de 2.003 (tomada de Ramírez y Garay). Por auto de fecha 12 de agosto de 2.005 (folio 18) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 20 y 21 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2.005 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2.005, compareció la bogada MARITZA QUINTERO, solicitando se le haga entrega del cartel para su publicación. Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.005 (folio 25) suscrita por la abogada MARITZA QUINTERO, en la cual consignó un ejemplar del periódico el Nacional donde aparece publicado cartel ordenado por el Tribunal. Por auto de fecha 09 de enero de 2.006, folio 28 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y a los folios 30 y 31 consta la citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 31 de enero de 2.006 (folio 32 y 33), la abogada MARITZA QUINTERO, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas y a los folios 34 y 35 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante y en tal sentido este Tribunal observa:

Que en sentencia de fecha 21 de enero de 2.003 (Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional) Rectificación de partida de nacimiento señala:

“Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” De manera que esta disposición legal acepta la posibilidad de “cambiar el nombre o algun otro elemento permitido por la ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o tramite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente debe considerarse que en Venezuela existe un proyecto de ley en el Congreso a espera de su discusión denominado “Proyecto de Ley sobre el Nombre y la Protección de la Personalidad” en el cual se establecen importantes innovaciones, en el sentido de permitir el cambio total o parcial del nombre civil cuando existen justos motivos, por lo que ya se ha vislumbrado la legalización del cambio del nombre como un avance dentro de nuestro sistema jurídico. Y en tercer lugar, la asimilación de los aportes que en materia de Derechos Humanos ha operado en nuestro país, por ejemplo, la Constitución de 1.999, así, hoy por hoy del derecho a tener un nombre digno es un derecho esencial a la persona humana (artículos 11 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 115 correspondiente al ciudadano ALFONSO MONSALVE, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mucuchíes Distrito Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.957, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 115, correspondiente al ciudadano ALFONSO MONSALVE, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Mucuchíes Distrito Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.957 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre del ciudadano: ALFONSO MONSALVE, en la forma siguiente: “ALFONSO”, y no “RAMÓN ALFONSO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste,
LA SCRIA,


SULAY QUINTERO.





ACZ/SQQ/lvpr.-