REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad número V-3.991.534, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.171, titular de la cédula de identidad número 3.495.703, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante y a los ciudadanos EVA MARÍA CAMACHO DE ARAQUE, OLINTO CAMACHO PEÑA, MARÍA EDILIA CAMACHO DE PARRA, MERI DEL CARMEN CAMACHO DE GRATEROL, LIGIA DEL CARMEN CAMACHO DE RAMÍREZ, MARÍA GLORIA CAMACHO DE GONZÁLEZ, ORANGEL CAMACHO PEÑA, en su condición hermanos legítimos y FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, en su condición de sobrina legítima del causante PABLO CAMACHO PEÑA, quien falleciera en fecha 25 de febrero de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante PABLO CAMACHO PEÑA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, EVA MARÍA CAMACHO DE ARAQUE, OLINTO CAMACHO PEÑA, MARÍA EDILIA CAMACHO DE PARRA, MERI DEL CARMEN CAMACHO DE GRATEROL, LIGIA DEL CARMEN CAMACHO DE RAMÍREZ, ORANGEL CAMACHO PEÑA, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, MARÍA GLORIA CAMACHO DE GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida y la de FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ (hija legítima del ciudadano José Rafael Camacho Peña, ya fallecido) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ABEL CAMACHO y ANSELMA PEÑA (ya fallecidos) expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ABEL CAMACHO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana ANSELMA PEÑA DE CAMACHO expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACHO PEÑA. 7º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 24 de enero de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA desde hace varios años; que si conocieron en vida al causante PABLO CAMACHO PEÑA; que si saben y les consta que el ciudadano PABLO CAMACHO PEÑA falleció en esta ciudad de Mérida el día 25 de febrero de 2.005; que si saben y les consta que el ciudadano PABLO CAMACHO PEÑA era divorciado y no dejó hijos; que si saben y les consta que el ciudadano PABLO CAMACHO PEÑA era hijo de JOSÉ ABEL CAMACHO y ANSELMA PEÑA DE CAMACHO; que si saben y les consta que los padres de PABLO CAMACHO PEÑA, fallecieron con anterioridad a éste, primero murió el papá y después la mamá, que si saben y les consta que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, EVA MARÍA CAMACHO DE ARAQUE, OLINTO CAMACHO PEÑA, MARÍA EDILIA CAMACHO DE PARRA, MERI DEL CARMEN CAMACHO DE GRATEROL, LIGIA DEL CARMEN CAMACHO DE RAMÍREZ, MARÍA GLORIA CAMACHO DE GONZÁLEZ, ORANGEL CAMACHO PEÑA, y FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, son los únicos y universales herederos del causante PABLO CAMACHO PEÑA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 24 de enero de 2.006, donde declararon los ciudadanos JOSÉ LEONCIO PEÑA GUERRERO y ABDIAS ARAQUE MARQUINA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CAMACHO PEÑA, EVA MARÍA CAMACHO DE ARAQUE, OLINTO CAMACHO PEÑA, MARÍA EDILIA CAMACHO DE PARRA, MERI DEL CARMEN CAMACHO DE GRATEROL, LIGIA DEL CARMEN CAMACHO DE RAMÍREZ, MARÍA GLORIA CAMACHO DE GONZÁLEZ, ORANGEL CAMACHO PEÑA, en su carácter de hermanos legítimos y FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, en su carácter de sobrina legítima como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PABLO CAMACHO PEÑA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.