REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2938
DEMANDANTE: JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, SE ENCUENTRA REPRESENTADO POR EL ABOGADO FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR AGRARIO DE LA ZONA SUR DEL LAGO, POR REQUERIMIENTO.
DEMANDADO: KAMELL JABOURT NACHIIB
ASUNTO: COBRO DE MEJORAS

“VISTOS”

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 04 de octubre del 2005, por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, pequeño Productor Agropecuario, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-23.040.819, con domicilio en el sector El Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien interpuso contra el ciudadano KAMELL JABOURT NACHIIB, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.472, domiciliado en el Fundo La Siria, ubicado en el sector Caño Frío-El Dique, a 3 kilómetros del barrio La Pedeca, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, formal demanda por cobro de mejoras.

Junto con el escrito libelar el actor consignó los documentos que obran a los folios 1 al 10.


Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2005 (folio 11), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano KAMELL JABOURT NACHIIB, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda en forma oral o escrita. A tal efecto, se acordó librar la correspondiente boleta de citación, así como la compulsa respectiva, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para la practica de la misma.

En fecha 20 de octubre de 2005 (folio 14) el Alguacil diligenció manifestando que devolvía sin firmar, los recaudos de citación de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal dispuso librar boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil la cual fue entregada personalmente al demandado por la Secretaria Temporal de ese Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2005, tal como consta de la respectiva diligencia, que obra al folio 18.


Mediante escrito y anexo presentado ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2005 (folios 19 al 22), el ciudadano JABOUR NACHIIB KAMELL, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2005 (folio 23), el Tribunal fijó el día martes 20 de diciembre de 2005, a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencia, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes oportunamente promovieron y evacuaron las que creyeren convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA


El actor, abogado FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, actuando por requerimiento del demandante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, en el escrito contentivo del libelo de la demanda (folios 1 al 3), expuso lo siguiente:

“… Celebre un contrato verbal con el ciudadano CAMEL JABOURT MACHIIB, el 17 de enero del año 2002, para realizar trabajos en una parcela propiedad del ciudadano antes mencionado, en el fundo denominado “LA SIRIA” UBICADO EN EL SECTOR Caño Frío – El Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de tres (3) hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Luis Montoya. SUR: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Cipriano. ESTE: Río Chama. OESTE: Con Muro de contención y vía de penetración. Donde cultive las tres (3) hectáreas completas de plátano, pero es el caso ciudadano Juez, que el día martes siete (7) del mes de Septiembre del año 2004, el ciudadano CAMEL JABOURT MACHIIB, acompañado por el Abogado OMAR SULBARAN, quien le presta sus servicios Jurídicos, me dijeron que tenia que firmarle un contrato, para así poder continuar en el fundo, en el cual no me reconocían mi trabajo, es decir la siembra de plátano que yo realice en ese lote de terreno con dinero, trabajo y esfuerzo propio, y además se estipulaba que en el lapso de tres años, tenía que desocupar la parcela el cual me negué a firmar por cuanto no me querían reconocer nada, en vista de que me negué a firmar el mencionado documento, inmediatamente me manifestaron que desocupara la parcela, y que nada tenía que reclamar, por que si reclamaba lo iba a pagar con sangre, y fue cuando le manifesté que a que acuerdo íbamos a llegar sobre el valor de los cultivos de plátano y trabajo realizados por mi, además de las labores de limpieza y mantenimiento durante los diecisiete (17) meses de trabajo, y además me dijo que si lo demandada a meter preso. En varias ocasiones e tratado de conversar con el citado ciudadano, para tratar de llegar a un acuerdo, pero se ha negado a ello. Es por lo que el día 14 de septiembre de 2004, me dirigí a la Procuraduría Agraria Regional de la Zona Sur del Lago, con la finalidad de pedirles asistencia en el caso antes planteado para que por medio de esa Institución llegáramos a un acuerdo, o a un arreglo sin necesidad de ningún tipo de violencia, la misma procedió a librar boleta de citación para el día 20-09-04, al ciudadano CAMEL JABOURT MACHIIB, para que hiciera acto de presencia por la ya descrita Procuraduría Agraria, el día de la cita hizo acto de presencia el ciudadano ya descrito con juntamente con su Abogado y mi persona, no llegándose a ningún acuerdo, ya que él me volvió a manifestar que no me pagaría nada, el mismo día en vista de esto el Procurador Agrario, que para la fecha se encontraba, ordenó un INFORME AVALUO, el cual fue realizado por el ciudadano José de la C. Díaz R., quien es el Técnico Agropecuario II, funcionario adscrito a esta Procuraduría Agraria cual se realizó en fecha 22-09-04, en compañía del solicitante JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, antes descrito, y del Sargento Primero de la Policía del Estado Mérida, RAFAEL ANTONIO SEMPRUM, funcionario adscrito a la Sub-comisaría Nº 12, con sede en El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia de lo siguiente: la existencia de tres (3) hectáreas sembradas en su totalidad de plátano Harton, en diferentes ciclos vegetativos y en regulares condiciones de mantenimiento, se observó igualmente que venían realizando labores de limpieza y mantenimiento de cultivo, el valor promedio por hectáreas de plátano es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) cada hectárea...”

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2005 (folios 190 al 21), el ciudadano JABOUR NACHIIB KAMELL, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, procedió a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el cual expresó parcialmente lo siguiente:

“(omissis) En primer lugar OPONGO lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente, es decir la FALTA DE CUALIDAD O INTERES DEL DEMANDANTE, por no tener ninguna deuda el ciudadano JABOUR NACHIIB KAMEL con el ciudadano AMAYA GUERRERO JOSE DEL ROSARIO, mal puede una persona cobrar dos veces una obligación que le fue cancelada.
Rechazo, niego y contradigo en forma absoluta y categorica, tanto en los hechos como en el derecho, todos y cada uno de los siguientes hechos alegados invocados por el actor en el libelo de la demanda.
Niego y rechazo que yo, como mi Abogado hemos amenazado que si reclamaba lo iba a pagar con sangre al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO.
Niego y rechazo que haya mandado a desocupar la parcela al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, por no querer firmar un contrato, por el contrario desocupo porque se le canceló la totalidad de su obligación, según se desprende de documento que anexo marcado con la letra “A”.
Niego y rechazo que le adeude unas mejoras fomentadas por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, como el mantenimiento y limpieza del cultivo, ya que le fue cancelada en su totalidad.
Niego y rechazo que le adeude al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO limpieza y mantenimiento de cultivo de plátano durante 17 meses de trabajo, la cual fue cancelada en su totalidad según se desprende de documento anexado al presente escrito.

II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


Junto con el escrito libelar el abogado FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Procurador Agrario de la Zona Sur del Lago, actuando por requerimiento del demandante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, oportunamente promovió las pruebas siguientes:

PRIMERO: Valor y mérito de las actas en todo y cuanto favorezcan a mi representado.

Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promoverte.

SEGUNDO: Promuevo el Documento original contentivo del INFORME AVALUO, de fecha 22-09-2004, realizado por el Técnico Agropecuario II, José de la C. Díaz R., funcionario adscrito a la Procuraduría Agraria de la Zona Sur del Lago.

Esta probanza la valora el juzgador conforme al artículo 1,359 del Código Civil, en virtud que el contenido de la misma no fue impugnado como falso por parte del demandado.

TERCERO: Promuevo la prueba de experticia sobre la plantación de plátano ubicada en el fundo “LA SIRIA”, sector Caño Frío – El Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos ya fueron anteriormente mencionados.

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 18 de enero de 2006 (folio 27), a excepción de la experticia promovida en el capítulo IV, particular tercero del libelo de la demanda, la cual fue negada por cuanto el promovente omitió indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debía efectuarse dicha prueba.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2006 (folio 26), el ciudadano JABOUR NACHIIB KAMEL, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA: Invoco el valor y mérito jurídico en cuanto me sea favorable en todo lo que agregado aparezca en las actas procesales.

Esta prueba no se le da ningún valor legal, en virtud de que se coloca a la Juzgadora a solo escudriñar lo que favorezca a esta parte, ya que la sentenciadora debe analizar todas las actuaciones conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: Invoco el valor y mérito jurídico probatorio a el documento de cancelación que corre inserto en el Expediente Nº 2938, donde se le cancela al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO la totalidad de sus obligaciones.

Esta prueba es apreciada y valorada por la juzgadora conforme al artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el demandante guardó silencio respecto al reconocimiento de dicho instrumento.

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, mediante auto de fecha 18 de enero de 2006 (folio 28).

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 20 de diciembre de 2005 (folio 24), a las diez de la mañana, en el Salón de Audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2005 (folio 23), en la cual estuvo presente la parte demandada, ciudadano KAMEL JABOUR NACHIIB, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ. Se dejó constancia que la parte demandante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, no se encontraba presente ni por si ni por intermedio de apoderado, donde se estableció lo siguiente:
“De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de cobro de mejoras. Seguidamente el abogado asistente OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria y verificada así la contestación de la demanda incoada en contra de asistido rechazo, niego y contradigo en forma absoluta y categórica tanto los hechos como en el derecho cada uno de los hechos alegados e invocados por el actor del libelo de la demanda, así mismo, niego y contradigo que admito en ninguna parte el libelo de la demanda que se me ha incoado ya que en su debido momento le fue cancelado en su totalidad los emolumentos con respecto a su trabajo al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, tal y como se evidencia del documento promovido que se anexó en el momento de dar contestación a la demanda, no obstante niego y rechazo que mi asistido como mi persona hemos amenazado al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, niego y rechazo que el ciudadano antes mencionado e identificado, se le mandó a desocupar porque no quería cancelársele al contrario la relación se extinguió en el momento en que se le canceló la totalidad de la obligación así mismo se le canceló todo cuanto puedo realizar en cuanto al mantenimiento y limpieza del cultivo asimismo, solicito a este Tribunal que observe con detenimiento el escrito de cancelación del ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, donde dejó estampada su firma y sus huellas digito pulgares, ofrezco que a todo evento si se llegara al juicio oral el escrito o el anexo de cancelación que corre inserto en la contestación de la demanda con todo su valor jurídico”. El Tribunal advierte a las partes, que en el segundo día de despacho siguiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, en la misma oportunidad se abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Es todo”. Se da por concluido esta audiencia preliminar, siendo las diez y treinta minutos de la mañana”.


FIJACION DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2006 (folio 25) el Tribunal procedió a pronunciarse sobre la fijación de los límites de la controversia, de la forma siguiente:

“PRIMERO: El Tribunal deja constancia que la parte demandante, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, no se encuentra presente en esta audiencia preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, FELIX ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Procurador Agrario Nacional de la Zona Sur del Lago, según providencia de la Junta Administrativa de la Procuraduría Agraria Nacional Nº 009-05 de fecha 04-02-2005. SEGUNDO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la audiencia preliminar, se fijan como hechos no controvertidos.
Que el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, celebró contrato verbal con el ciudadano KAMEL JABOUR NACHIIB, para realizar trabajos en una parcela de su propiedad del ciudadano antes mencionado.
Igualmente, se tiene como hecho controvertido que no es verdad que el ciudadano que KAMEL JABOUR NACHIIB no le quiera reconocer su trabajo puesto que en su debido momento se le canceló en su totalidad los emolumentos correspondientes a dichos trabajos.
Niega el demandado ciudadano KAMEL JABOURBNACHIIB, por intermedio de su apoderado, abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, que ni el ni su apoderado hayan amenazado de modo alguno al ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO.
Niega el demandado que se la haya mandado a desocupar por que no se le quería cancelar, puesto que por el contrario, el contrato se extinguió en el momento que se le canceló la totalidad de la obligación, y que así mismo se le canceló todo cuanto pudo realizar en cuanto al mantenimiento y limpieza del cultivo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 323 eiusdem, se fija un lapso de cinco días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento”.


AUDIENCIA DE PRUEBAS

El 08 de febrero de 2006 (folio 31), tuvo lugar la audiencia de pruebas, a las diez de la mañana, en la cual estuvo presente la parte demandada, ciudadano JABOUR NACHIIB KAMEL, asistido por el abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, asimismo, se dejó constancia que la parte actora, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, ni por si ni por intermedio del Procurador Agrario, según designación hecha por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, facultado para la representación y defensa de los sujetos Beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y manifestaron textualmente lo siguiente:

“…el Tribunal procedió a manifestarles a las partes que en esta audiencia probatoria se pueden evacuar las pruebas promovidas por la misma, por lo cual se le concedió el derecho de palabra, a la parte demandada, por medio de su abogado asistente, OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una la presentación de las pruebas que fueron admitidas por este Tribunal, es decir, el valor y mérito jurídico del recibo de pago que corre inserto al folio 22 del expediente 2938, ya que con esto se demuestra que mi representado le canceló al ciudadano AMAYA GUERRERO JOSE DEL ROSARIO, todo lo relacionado con la obligación, asimismo, ambas partes declaran no deberse nada por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicito al Tribunal que sea valorada dicha prueba en la definitiva. Asimismo, solicito al Tribunal que de acuerdo a lo pautado en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deje sin evacuar las pruebas de la parte demandante, ya que como consta en dicha acta, los ciudadanos demandantes no comparecieron para este acto. Es todo”. No habiendo más exposiciones de la parte demandada, en el presente proceso, La Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; quedando legalmente notificadas las partes actuantes en este proceso, para las once la mañana de este mismo día de despacho.
La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo. Advirtiéndosele a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terminó. Se leyó y conformes firman”.


III

MOTIVACION DEL FALLO


La controversia quedó planteada en lo términos que se resumen a continuación:

Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, observa la juzgadora, que la pretensión deducida por el actor en la presente causa tiene por objeto el cobro de mejoras, procedimiento que se inició mediante libelo presentado por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, pequeño Productor Agropecuario, contra el ciudadano KAMELL JABOURT NACHIIB, sobre un contrato verbal, realizado el 17 de enero de 2002, para realizar trabajos en una parcela propiedad del ciudadano antes mencionado, en el fundo denominado “La Siria”, ubicado en el sector Caño Frío El – Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de tres (3) hectáreas, basándose en el fundamento del artículo 1.354 del Código Civil Venezolano, dando el correspondiente valor jurídico.

“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha
sido libertado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación”.

Habiendo establecido anteriormente la carga de probar el pago de mejoras correspondientes a la parte demandada. La juzgadora procede analizar las pruebas promovidas y evacuadas a los fines de determinar si de la misma se evidencia tales supuestos, a cuyo efecto se hace las consideraciones siguientes:

De los autos se evidencia que hubo un contrato verbal entre el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO y el ciudadano KAMEL JABOURT NACHIIB, así como también la obligación del pago de dicha mejoras, habiendo presentado el demandado tal obligación. Asimismo, la sentenciadora se pronuncia sobre si se encuentra plenamente demostrado en autos los requisitos establecidos en el artículo 1167 del Código Civil, en cuanto al cumplimiento de la obligación de las partes en un contrato bilateral, que es el caso que nos ocupa.

Observa la juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento a su obligación del pago de mejoras aducidas por el demandante, según se evidencia del recibo de pago (folio 22) existiendo en autos plena prueba de la extinción de la obligación del demandado. No le queda a la juzgadora otra alternativa que declarar sin lugar la acción del cobro de mejoras interpuestas por la parte demandada, dándole el valor jurídico, conforme al artículo 1354 del Código Civil Venezolano.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo definitivo, el cual queda establecido en la siguiente forma:

PRIMERO: La presente causa esta referida a la pretensión de un cobro de mejoras, intentada por el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, contra el ciudadano JABOUR NACHIIB KAMEL, fomentada sobre un contrato verbal, para realizar trabajos en una parcela propiedad del ciudadano KAMEL JABOUR NACHIIB, en el fundo denominado “LA SIRIA”, ubicado en el sector Caño Frío-El Dique, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una superficie aproximada de tres hectáreas, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano LUIS MONTOYA. SUR: con mejoras que son o fueron del ciudadano Cipriano. ESTE: Con el Río Chama. OESTE: Con muro de contención y vía de penetración.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la presente demanda, por cobro de mejoras.

TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte actora, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AMAYA GUERRERO, por resultar totalmente vencido.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis.- Años l95º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.


La Sria.Temp.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp.
Nº 2938
acm.-