JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de febrero de dos mil seis.

195º y 147º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de competencia por razón de la materia pronunciada por dicho Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de enero de 2006. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“... En orden a lo anteriormente esgrimido, esta Juzgadora por verificar que se trata de una Jurisdicción especial, que deberá ser sentenciada por los tribunales competentes en relación a la materia que corresponda, siendo el caso en este estudio, materia de índole agraria y por ende es incompetente este Juzgado para sustanciar y pronunciarse sobre esta la acción incoada por el ciudadano: Ramón Antonio Rivas Rondón, antes identificado en los autos, por tratarse de una competencia excluyente a la Jurisdicción de este Tribunal. Y así se deja establecido.
En atención a la incompetencia ya declarada por este Juzgado y por cuanto le corresponde especialmente a la Jurisdicción Agraria, y en obsequio a la Justicia, a los fines de salvaguardar el orden procesal y la uniformidad de la Jurisprudencia, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, se declara incompetente en el caso sub judice, por ser este materia agraria y correspondiente de la Jurisdicción Agraria, el juicio de la presente causa, en razón a la materia comprendida en el mismo, por tratarse de un fundo dedicado a la explotación de los rubros agrícolas (pimentón y tomate) y estar dedicado al función social de la tierra. Y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria con sede en el Vigía, jurisdicción del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con Oficio al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, a los fines de que conozca la presente causa ...” (folios 67 y 68).


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en las actas procesales que la pretensión de interdicto de amparo tiene por objeto un lote de terreno sobre el cual se realiza una actividad agrícola, y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es un predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 208 y 209 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 18 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,


Rosa A. Guerrero Barillas


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 2966 quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 142-2006 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.


La Sria. Acc.,


Rosa A. Guerrero Barillas


Exp. Nº 2966
Bcn.