REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por las partes en este proceso, parte demandante abogado ANGEL MARCIAL GARICA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 40.832, actuando como endosatario en procuración del ciudadano WILMER JOSE QUINTERO, y la parte demandada el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.357.908, debidamente asistido por la abogada MARIA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, mediante la cual ambas partes llegan a una transacción para poner fin al presente procedimiento, conviniendo el demandado en la demanda y ofreciendo pagar a la parte demandante la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,00) en dinero efectivo y presente la parte demandante manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada a través de la transacción efectuada.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto por la parte demandante y demandada este Tribunal observa el contenido del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por los motivos de hecho y derecho antes señalados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la transacción realizada entre las partes y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo supra transcrito.
Se ordena agregar este cuaderno de embargo y los recaudos de citación librados a la parte demandada al expediente principal.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
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