JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía trece de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Vistas las anteriores diligencias de fecha 30-01-06 que rielan a los folios 7 y 13 del cuaderno de medidas, suscrita por la ciudadana Abg. ROSA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.915.488, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Inpreabogado No. 96.880, actuando en su propio nombre, con las cuales consigna en cinco folios (8 al 12) útiles recibos pago y alega haber dado cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento convenidos; y por ello pide al tribunal se suspenda la medida de secuestro recaída sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Este Juzgado para decidir sobre la petición de la demandada de autos observa, que los recibos de pago que obran en autos relacionados con el inmueble objeto del contrato de arrendamiento como prueba de haber cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento convenidos, observándose que en los recibos de pago presentados están impresas cantidades diferentes que no obedecen ciertamente a una cantidad definida, en unos recibos montos mayores y en otras montos menores, teniendo ello como consecuencia una cuestión que debe ser debatida al fondo de la demanda, favoreciendo la duda a la parte demandada como principio que rige a todo el ordenamiento jurídico, en virtud de lo expuesto se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal por auto de fecha 13-12-05 y no practicada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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