GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa laboral, signada con el No. 726-04, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que la parte actora ciudadano ADOLFO DE LA TRINIDAD PEREZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 2.813.374, domiciliado en la ciudad de Tucaní Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con domicilio procesal en el Edif. El Paramito, piso 1, Apartamento 03, Procuraduría Especial de los Trabajadores, con sede en El Vigía, Estado Mérida, asistido por El Procurador de los Trabajadores Abg. JULIO CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.273.666, Inpreabogado No. 66.007, contra la empresa CENTRO CLINICO ARAPUEY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-10-01, bajo el No. 50, tomo A-7, con domicilio en la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en la persona del ciudadano GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, titular de la cédula de identidad No. 81.477.229, en su carácter de presidente; ha permanecido inactiva siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 08-01-04, al folio 07 hasta la presente fecha el lapso de 02 años y 01 mes, y no ha procedido a darle su impulso procesal procurando la citación de la demandada empresa, ni ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante en su domicilio principal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.

La Sria