JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
El tribunal vista la transacción celebrada en la causa civil signada con el No. 795-05. DEMANDANTE. ACEVEDO DIAZ ANICETO. DEMANDADO: FERNANDEZ FERNANDEZ ALIRIO ANTONIO. MOTIVO: DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIOENTO. TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 19-12-05; y contenida en diligencia suscrita en fecha 31-01-06, por ante este tribunal de la causa, por las partes procesales tanto demandada como demandante; en la cual la codemandada de autos ciudadano ANICETO ACEVEDO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 10.244.055, domiciliado en esta ciudad de el vigía, Estado Mérida, asistido del Abg. JOHN HENRRY BOCHAGÁ, titular de la cédula de identidad No. 9.395.777, Inpreabogado No.28.277, en su condición de parte demandante, por la otra parte el ciudadano ALIRIO ANTONIO FENRNANDEZ FENRNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.368.770 y con el carácter de parte demandada, ambas partes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en celebrar una transacción en los siguientes términos: El demandado ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 4.000.000,00 en dinero efectivo por los conceptos demandados, en el acto cancela la cantidad de Bs. 3.300.000,00 y el resto o sea la cantidad de Bs. 700.000,00 para el día 01-02-06; comprometiéndose el arrendatario demandado a cancelar al arrendador demandante como canon de arrendamiento al demandante la cantidad de Bs. 400.000,00 los cinco primeros días de cada mes, bajo recibo hasta el día 31.08-06; con el retrazo de dos mensualidades vencidas quedará resulta la transacción y deberá hacer entrega del local comercial en las condiciones que lo recibió, estando ambas partes conformes solicitan al tribunal que se homologue la presente transacción y se archive el expediente. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta del contenido de la transacción celebrada que fue aceptada por el demandante en los términos expuestos, y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y no resulta contraria a los dispositivos legales; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


-LA SECRETARIA

ABG. ISABEL TERESA MARIN P.