JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, signada con el No. 778-2.005, que la parte actora ciudadano LUIS ANGEL OSORIO LINARES, titular de la cédula de identidad No. 16.038.707, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edifico Vespucci, piso 01, No. 09 de esta ciudad de El Vigía, asistido del Abg. VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando con el carácter de beneficiario de un instrumento cambiario; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal para lograr la intimación de la parte demandada ciudadano HILDEMARO PEÑALOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 2.551.029, de este mismo domicilio; siendo su única actuación la introducción del libelo de la demanda; siendo admitida por auto de fecha 18-01-05, habiendo transcurrido desde su admisión un lapso de 01 año y 20 días, sin que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal por no haberse realizado la citación del demandado, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación, hágase entrega al Alguacil de este tribunal a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta y se hizo entrega al alguacil de este tribunal.
La Sria
|