REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------
194° y 145°

Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: ORANGEL CHACON GUTIERREZ, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día de hoy quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, han transcurrido ocho (8) años, seis (06) meses y dos (02) días calendarios consecutivos, estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

EL JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentran, en el expediente N° 35-99. DEMANDANTE: GERMAN DIONISIO PULIDO. DEMANDADO: ORANGEL CHACON GUTIERREZ. MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO, Certificación que hago en El Vigía, a los quince (15) días de febrero de dos mil seis (2006).-------------------


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







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