REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de febrero de dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------.
194° y 145°

Visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: WILMER ANTONIO VILCHEZ, y que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el día de hoy catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive, han transcurrido ocho (8) años, seis (06) meses y un (01) día calendarios consecutivos, estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el precepto y en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.



AJOB/vsg/ig.-









LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentran, en el expediente N° 41-99, cuya carátula dice: . DEMANDANTE: ESCALANTE MOTORS MERIDA. DEMANDADO: WILMER ANTONIO VILCHEZ. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, Certificación que hago en El Vigía, a los quince (15) días de febrero de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







SVG/ig.-