REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de febrero de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------
195° y 146°
Visto el desistimiento por la parte demandante, en fecha quince (15) de febrero de 2006, y que corre inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), y ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Tovar, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que se sirva remitir ante este Despacho el cuaderno de Medidas librado del presente expediente. Se da por terminado el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el respectivo cuaderno de embargo. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio ____ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 709-05. Demandante: ABOGADO KASWAN DE JESUS VALERO, ENDOSATARIO EN PROCURACION DE “CORPORACION DROLANCA”, Demandado: YAMILI DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).------------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
|