REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha veintisiete (27) de enero de 2006, y que corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Gerente de la institución Bancaria “BANFOANDES”, sucursal El Vigía a los fines de que haga entrega a la ciudadana FRANCISCA BARBARA SILGUERO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.509.700, la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo, correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de dos mil cinco, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,OO) cada uno, más los intereses generados, depósitos hechos por el ciudadano ABEL ANTONIO GARCIA ROSALES, dicha cantidad fue depositada en la cuenta de ahorros del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 007-70028200010091142, del Banco “BANFOANDES”. Igualmente se ordena la cancelación de dicha cuenta. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-


























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corre inserta al folio 19 del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Solicitud signada con el N° 671-05. CONSIGNATARIO: ABEL ANTONIO GARCIA ROSALES, asistido por la Abogada ANDREINA GARCIA SÁNCHEZ. BENEFICIARIO: FRANCISCA BARBARA SILGUERO DUGARTE. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.