JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por la Procuradora de Trabajadores Abogada REINA CHACON GOMEZ Apoderada Judicial de la ciudadana YOLIS MARIA PEREZ PEREZ, en la cual solicita a este Tribunal se libre único cartel de remate a fin de dar consecución a la presente causa, esta operadora de justicia observa que no es procedente tal solicitud, ya que el anuncio del remate de bienes muebles debe publicarse en tres distintas ocasiones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de tratarse de la supresión del cartel tal como lo solicitó la parte actora, debe haber mutuo acuerdo entre las partes en atención a lo establecido en el artículo 554 del mismo texto legal. En consecuencia y en cumplimiento y resguardo del principio del debido proceso, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, NIEGA la solicitud mencionada, por considerar que la misma va en detrimento de la igualdad y el equilibrio procesal. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio ____ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 515-02. DEMANDANTE: YOLIS MARIA PEREZ PEREZ, REINA CHACON GOMEZ. DEMANDADO:JORGE LUIS CASTELLANO.MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los seis (06) de febrero de dos mil seis (2006


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.