JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil seis (2006).-
195º Y 146º

Visto el cómputo realizado por Secretaria, y por cuanto esta operadora de justicia, previo análisis de las actas procesales, observa que esta causa se encuentra paralizada desde 15-05-95 hasta, el día de hoy 07-02-06, sin que se haya producido sentencia y sin que las partes intervinientes hayan impulsado el proceso solicitando pronunciamiento de fondo, y dado que ha quedado constatada la prescripción de la acción, por haber transcurrido más de diez (10) años desde la fecha en que entró en mora la obligación, quién aquí decide comparte y por tal aplica, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1076-01, de fecha 01 de Junio de dos mil uno, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el sentido de declarar extinguida la acción en todos aquellos procesos que se encuentren paralizados en estado de sentencia y sin impulso del actor, y que haya transcurrido el lapso de prescripción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PERECIDA LA ACCION Y POR CONSIGUIENTE EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para apelar de la presente decisión. Tómese en cuenta para cumplir con el trámite antes ordenado las direcciones que de las partes consten en autos; por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal ubicado en Caja Seca del Estado Zulia, este Tribunal ordena exhortar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures. Cópiese, certifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.















LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran en el Expediente N° 13-99. DEMANDANTE:CHACON DE RANGEL YOLANDA. DEMANDADO: MOLINA JESUS RAMON Y RONDON LOQUILDA. MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA. Certificación que hago en El Vigía, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.