REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) Febrero de dos mil seis (2.006).-
195º y 146º
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se hicieron presente los ciudadanos PEDRO MARIA VERA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.083.587, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle El Ceibal, calle 01, casa Nº 12, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Merida y hábil, y MAYRA ALEJANDRA IZARRA DE OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.401.575, casada, oficios del hogar, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, Vereda 8, calle 16, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Merida y hábil, ambos por el carácter de padres de las niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de diez (10) años de edad, respectivamente. Encontrándose en el despacho de la Jueza Temporal de este Juzgado para llevar a cabo la conciliación, establecida en el 516 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 eiusdem. Seguidamente se llevo el convenimiento correspondiente al Expediente signado con el Nº 2.400, por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES. Estando presente las partes, acordaron CONVENIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES., que debe cumplir el ciudadano PEDRO MARIA VERA MORALES, a favor de las niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). Dicho convenimiento se celebró de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta las necesidades e intereses de las niñas, (Articulo 8 LOPNA).
CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En este estado el Tribunal de dio el derecho de Palabra al ciudadano PEDRO MARIA VERA MORALES, y concedido como le fue expuso: solicito a este Tribunal llegar a un covenimiento con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA IZARRA DE OVIEDO madre las niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), me comprometo hacer un deposito por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00), mensuales, a los fines de cumplir con la fijación de obligación alimentaría, dicha suma será depositada en el Banco SOFITASA, en una cuenta de Ahorro Nº 01370032060000505952, a nombre de la madre, MAYRA ALEJANDRA IZARRA DE OVIEDO, el monto establecido de la obligación alimentaría se ajustara en forma automática y proporcional en un 10 por ciento (10%) una vez al año.
También me comprometo a dar dos (2) Bonos especiales por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cada uno en los meses de Septiembre para la compra de útiles escolares y Diciembre para la compra de ropa, calzado para las niñas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), los cuáles serán depositados en la misma cuenta.
En cuanto a las actividades que requieren las niñas como son (Gimnasia e Ingles), me comprometo a cancelar la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) POR EL CURSO DE GIMNASIA y DIECISÉIS MIL (Bs. 16.000,00) POR EL CURSO DE INGLES, dando un total de treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000,00) con la prorrogativa que dándose un aumento en las mensualidades de dichas actividades me ajustare a dicho incremento.
En cuanto al régimen de visitas solicito a este Tribunal poder ver las niñas una vez cada fin de semana, en cuanto al mes de Diciembre un veinticuatro (24) o un Treinta y uno de cada año rotativamente, es decir, cuando un año le corresponda el veinticuatro y el otro le corresponderá un treinta y uno y así sucesivamente.
Igualmente en relación al periodo de vacaciones escolares será compartido en igual proporción por ambas partes. Y juro dar cumplimiento con todo lo aquí acordado. Es Todo.
En este estado el Tribunal le dio el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA IZARRA DE OVIEDO, y concedido como le fue expuso: acepto y estoy de acuerdo en todos y cada uno de los planteamientos hecho por el ciudadano PEDRO MARIA VERA MORALES, y juro dar cumplimiento con todo lo aquí acordado. Es todo.
Este Juzgado visto el convenimiento suscrito por las partes, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente acuerda Homologar el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el archivo definitivo del presente expediente. DEMANDANTE: LAS ABOGADAS MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN RESGUARDO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS CIUDADANAS NIÑAS (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) DEMANDADO: PEDRO MARIA VERA MORALES. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA Y BONOS ESPECIALES. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA SOLICITANTE
MAYRA ALEJANDRA IZARRA DE OVIEDO,
EL OBLIGADO
PEDRO MARIA VERA MORALES,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
EXP. Nº 2.400
MUR/yo.-