REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2.006).-

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de Febrero del año en curso, que corre inserta al folio doce (12), suscrita por la ciudadana ABOGADA IVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien en su condición de FISCALA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, emite opinión en la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas ABG. BEATRIZ GUILLÉN, CRIMLG. LUZMILA CALDERÓN, y CRIMLG. MARYLI RAMÍREZ en representación de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RICHARD ALBERTO PEÑA OSORIO e INGGER CAROLINA VIVAS RANGEL, padres de los ciudadanos niños antes identificados, en fecha diez de Junio del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, y que dice textualmente:
“En la oportunidad de la conciliación el Ciudadano RICHARD ALBERTO PEÑA OSORIO acordó en FIJAR la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, sin que ello signifique que el padre no pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas de él, y los DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para gastos escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) para gastos de ropa y calzado de la época, más el incremento automático proporcional de un diez por ciento (10%) de conformidad con el Artículo 369 de la Ley que rige la materia, cantidades éstas que serán entregadas en efectivo a la ciudadana INGGER CAROLINA VIVAS RANGEL, el cual se hará efectivo a partir del día quince (15) de junio de 2.004.”
En tal sentido, por cuanto dicha homologación garantiza sus derechos y no es contraria a su Interés Superior, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en 1 auto anterior.-


SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.

MMUR/jlsm/jm.-

SOLICITUD N° 2.338.-