GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Febrero de dos mil seis.

195º Y 146º
EXP. N° 6660.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, que obra en el cuaderno de Secuestro, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, contra: CARLOS MARIN MENDOZA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este acuerdo de voluntades se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ELSRIO. TEMP:


XGM.