GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de febrero de 2006

195º Y 147º

EXP. N° 6774

Visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 32 y vuelto del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el presente convenimiento en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES intentara la abogada NANCY PEÑUELA ALDANA en su condición de Apoderada Judicial de MARIA JACQUELINE PEÑUELA ALDANA, contra DANIEL ALBERTO MORENO HERNÁNDEZ Y MIRAIMA Vda. DE MORENO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:


Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA









LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MCGD.-