GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de Febrero de 2006.

195º Y 146º
EXP. N° 6779.-
Visto la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio ocho (08) de fecha 17 de Febrero de 2.006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, INTENTARA EL ABOGADO MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE. contra: AREVALO JOSE PATIÑO ARELLANO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En cuanto al desglose de la letra de cambio por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ

DRA. FRANCIN M. RODULFO A.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
LV