REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, miércoles quince de Febrero de dos mil seis.-
195° y 146°
Por cuanto al folio 12 riela inserto auto de fecha 29 de Septiembre de 1999, mediante el cual este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, sin que se haya practicado la notificación de la parte actora; este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que se verifique la notificación de la parte demandante, en consecuencia se declara írrito el acto subsiguiente al auto de avocamiento. Líbrese la boleta con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 ejusdem.-

La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.-

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-