REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
Visto el escrito recibido por distribución en fecha 14 de Febrero de 2006, mediante el cual la ciudadana PERPETUA ANTONIA RAMIREZ PAREDES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.604.735, asistida por la Abogada HAYDEE DAVILA BALZA, jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.676 y de este domicilio, mediante el cual demanda al ciudadano SERGIO ANTONIO CALDERON, POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, en su carácter de arrendatario, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 425.838, de un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Población de Santo Domingo del Estado Mérida.
Désele entrada y el curso de ley correspondiente.
En este sentido, el Tribunal antes de resolver sobre la admisión de la acción presentada, observa:
PRIMERO: Que la parte actora en su escrito libelar, estimó la demanda en CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00).
SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Municipio tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, que según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), vale decir, que los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada, lo cual está en armonía con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1996, número 35.890.
TERCERO: En atención a lo señalado en la mencionada Resolución, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
CUARTO: Que en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, razón por la cual este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer del presente juicio es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución.
En orden a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio por la cuantía, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de esta acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, toda vez que este Juzgado sólo es competente para conocer acciones judiciales cuya cuantía no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA, al mencionado Tribunal. Por lo tanto y conforme a esta decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme esta decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNINCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil seis.
La Juez Provisorio,
Abg. Roraima Solange Méndez de M. –
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve. –
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5887 en el Libro L-10, se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia certificada.-
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve. –
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