JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de febrero del dos mil seis (2006).
195º y 147º
Vista la diligencia de la Abogado ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, donde Apela de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha catorce (14) de febrero del dos mil seis (2006), este Tribunal observa que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, admite la apelación de la Sentencia Interlocutoria solamente en el efecto devolutivo, con fundamento en esta norma, se OYE en un solo efecto la Apelación interpuesta por la Abogado ROSEMARY SPAGNOL FEBLES. En consecuencia remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserva indicar el Tribunal a los fines de la Apelación, todo de conformidad con el artículo 295 ejusdem.
En cuanto a la solicitud de que se inste al Alguacil para que notifique a los demandados, en la acción de Cobro de Honorarios Profesionales, se ordena al ciudadano Alguacil de este Tribunal, proceda a notificar a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUÑOZ y DULCE MARIA TORRES de MUÑOZ, en la dirección señalada por la parte actora, de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de febrero del presente año.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO LASECRETARIA TITULAR,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA
En la misma fecha se publicó siendo las diez y quince minutos de la mañana. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
Sria.-
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