JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Febrero del dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en fecha seis (06) de febrero del dos mil seis (2006), que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia ,se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente, y ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore, Rodríguez Y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de recavar el cuaderno de embargo librado en el presente juicio. Ofíciese.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, Y SE OFICIO BAJO EL Nº 87-2006.-
SRIA.
Exp. Nº 5 9 4 4.-