SOLICITUD Nro. 2006-25

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006)

195° y 146°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil seis (2006), la ciudadana: MERY MARINA MORA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.942, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposa, del causante: LOPEZ RAMÍREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.720, natural de Bailadores Estado Mérida, quien falleció según Acta de Defunción Nro. 08 emitida por la Prefectura del Municipio Rivas Dávila, el día once (11) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).-----------------

CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en donde certifica que el ciudadano: LOPEZ RAMÍREZ, de cincuenta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.720, falleció el día once (11) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a las siete y cuarenta y cinco minutos post-meridiem (7:45p.m.), en la Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Diabetes Mellitus tipo II, Insuficiencia Renal Crónica, Insuficiencia Respiratoria, Paro Cardiorrespiratorio. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada de el Suscrito Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida e inserta bajo Nro. 08 del Libro de Defunción llevado en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio, en original, en donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como Esposa legítima de el causante LOPEZ RAMÍREZ a la ciudadana MERY MARINA MORA DE RAMÍREZ, inserta bajo el Nro. 9, del año mil novecientos setenta (1.970), a los folios 2 y 3 y sus vueltos del Libro de Registro Civil de Matrimonios que se lleva en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------

TERCERO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 242, del año de mil novecientos setenta (1.970), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LOPEZ RAMÍREZ, a VALMORE LOPEZ, quien nació el día quince (15) de Diciembre de mil novecientos setenta (1.970), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------

CUARTO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 196, del año de mil novecientos setenta y dos (1.972), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LOPEZ RAMÍREZ, a DIXON SIMEON, quien nació el día diecisiete (17) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1.972), en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------

QUINTO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 575, vuelto al folio 289, del año de mil novecientos setenta y seis (1.976), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima de el causante LOPEZ RAMÍREZ, a YANIRA, quien nació el día diecinueve (19) de Junio de mil novecientos setenta y seis (1.976), en el Centro de Salud San José del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO: DOCUMENTO PUBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 47, del año de mil novecientos ochenta y uno (1.981), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LOPEZ RAMÍREZ, a GEFFRY, quien nació el día diez (10) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981), en el Hospital “San José” del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. En el Artículo 823 del Código Civil, establece: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. En el Artículo 824 del Código Civil Venezolano, establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.------------------------------------
En tal sentido la Doctrina y la Jurisprudencia han reiterado en diversas oportunidades que los bienes del marido y la mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio; y se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------
La viuda concurre con los descendientes, tomando una parte una parte igual a la de un hijo.--------------------------------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.--------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.------------------------------------------------------------------------------------------
La herencia se divide entre los hijos y la viuda, tomando una parte igual a la de un hijo, se divide en partes iguales sin distinción de edad, sexo, primogenitura ni se atiende tampoco a que se trate de hijos de la misma madre y del mismo padre, siempre y cuando sean hijos del causante. En el supuesto en que algún hijo no sea capaz de suceder o haya premuerto, su parte se traspasará por representación a sus descendientes.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: LOPEZ RAMÍREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.720, natural de Bailadores Estado Mérida, quien falleció en la Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, el día once (11) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja esposa e hijos o descendientes, a los ciudadanos: MERY MARINA MORA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.939.942; VALMORE LOPEZ RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.711.194; DIXON SIMEON RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.897.045; YANIRA RAMÍREZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.219.930 y GEFFRY RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.255.484; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: LOPEZ RAMÍREZ.---------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-----------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195” de la Independencia y 146” de la Federación.-------------
El Juez,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez



La Secretaria,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz



En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.


La Secretaria
























“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”