Vista el acta, N° 06-0517.- suscrita por la ciudadana: MARIA AIDE MEDINA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.002, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, madre y representante de la menor de la adolescente ZULEIKA LISBETH MEDINA SAYAGO, venezolana, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.191 y el ciudadano: ALVER ROSALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.936.018, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionada con la adolescente antes identificada, la cual tiene cuatro semanas de gestación y de conformidad en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: ALVER ROSALES MÉNDEZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales. SEGUNDO: Si los gastos ascienden del monto establecido el ciudadano: ALVER ROSALES MÉNDEZ, asume el compromiso de pagar la diferencia. TERCERO: La cantidad de dinero antes establecida será entregada por el ciudadano: ALVER ROSALES MÉNDEZ, directamente a la madre de la adolescente la ciudadana: Maria Aide Medina Sayago. CUARTO: Este despacho deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo antes mencionado las partes se comprometen a pasar por ante este Consejo de Protección a fin de fijar la correspondiente Obligación Alimentaría y demás fines legales consiguientes. SEXTO: Las partes dejan constancia de que ninguno devenga sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y a la misma se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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