JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, nueve (9) de febrero del año dos mil seis (2006).

195° y 146°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: YEFFRY JAVIER ANDRADE MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.714.296; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.340, en donde deja constancia que el ciudadano: DARWIN MANUEL ROMERO MOLINA, parte demandada en este juicio hace entrega de las ocho (8) llaves, que pertenecen al Inmueble motivo de este Litigio, que permiten el acceso al inmueble descrito en autos. Así mismo se encuentra presente la ciudadana RUJANO VERDI RITA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.084.813, con el carácter de Depositario Judicial, quién recibió por ante este Despacho las ocho (08) llaves correspondientes al Inmueble antes descrito. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se acuerda admitir dicha transacción, por ser procedente al derecho y por reunir los requisitos esenciales sobre el contenido del mismo. A tales efectos la parte actora conviene y así lo acepta la parte demandada. En consecuencia, se homologa la misma por no ser contraria a derecho ni al orden público y a la misma se le dá el carácter de Cosa Juzgada, se dá por terminado el juicio y proceda al archivo del expediente N° 2005-409.-----------
Este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente la Transacción Contractual celebrada por las partes anteriormente identificadas; se le dá el carácter de COSA JUZGADA a la misma, por tal motivo procede su HOMOLOGACIÓN; así mismo se dá por TERMINADO el presente juicio se ordena el ARCHIVO del Expediente.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg, Siomaly Carolina Sánchez