REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2006).

195° y 146°

VISTOS: Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio contenido en el Expediente Civil N° 588-2004, cuya carátula dice: DEMANDANTE: ARMANDO ANTONIO MORENO CARRERO. DEMANDADO: CONSTRUCTORA ESBELCA C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE ALIRIO BELANDRIA ESCALONA. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TRIBUNAL: SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DIA 31 MES MAYO AÑO 2004, desde el día 27 de Julio del 2004, fecha en que el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación del demandado por cuanto no fue posible establecer su dirección, hasta el día de hoy 06 de Febrero de 2006, no se ha realizado ningún tipo de actividad , resultando obvio que ha transcurrido un lapso de Un (1 )año, seis (06) meses y (10) días sin que la parte haya ejecutado ningún acto de procedimiento para impulsar la presente causa, lo que constituye la paralización de la misma por inactividad de la partes por más del tiempo necesario para que se tenga por extinguida según lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 ejusdem DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el articulo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los seis (06) días del Febrero del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dejándose copia en el copiador de sentencias de este Tribunal. Se libró boleta de notificación al demandante.

Sria. Temp.