COMISION N° 599-06

En horas de Despacho del día de hoy, primero de febrero del año dos mil seis (01-02-2006), siendo las 12:15 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030441 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un sector denominado Barrio Las Flores, parte alta, calle principal casa sin número al lado de la casa 4-51 y en frente de la casa No 4-64 de este municipio Alberto Adriani, lugar este señalado por el accionante Euro Alberto Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.012, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Fernández Padilla Américo José, el cual se identifico con el número de cédula de identidad No 5.510.583, a quien se le notificó la misión de su constitución. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado asistido por el abogado Jesús López, titular de la cédula de identidad No 14.250.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 112.590, concedido como fue expuso: Ofrezco pagar la cantidad de Tres millones Cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 3.400.000) de la siguiente manera: Primero: en este acto la cantidad de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000) en cheque del Banco Central Universal signado el (N 91022408) quedó sin efecto el referido número siendo el cierto N° 91022409 de la cuenta corriente No 01580091740911003167 de fecha 01 de febrero del año 2006, Segundo: el resto del monto en cinco (5) cuotas consecutivas mensuales que vencen los primeros de cada mes, por la cantidad de Quinientos veinte mil Bolívares (Bs. 520.000) cada una, para que alcance el monto ofrecido a pagar. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado Euro Lobo, suficientemente identificado en autos, con el carácter expresado concedido como fue expuso: Acepto lo ofrecido por la parte demandada en los términos expresados por el demandado con su abogado asistente solicitando al Tribunal comitente que homologue la presente transacción que no archive el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago definitivo de lo ofrecido, es de advertir que el no pago de una (1) de las cuotas ofrecidas en la presente transacción da el derecho exigir el pago de los mismos, en su totalidad, no expuso más. Vista la transacción hecha por las parte y por cuanto no hay más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 2:45 p.m. el Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma Ilegible). El notificado-demandado. Américo Fernández. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Abg. Jesús López. (Firma Ilegible). Abogado actor-demandado. Euro Lobo. (Firma Ilegible). Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).