En el día de hoy, lunes seis de Febrero del año dos mil seis, (06-02-06) siendo las 10 y 20 A.M. se trasladó y Constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAÍN ALEXIS RITAS SOSA, y el Secretario Titular del Despachó, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en el Sector José Adelmo Gutiérrez, parte Alta, Calle Principal, Nro. 124, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero de Noviembre de dos mil cinco, Demandante: MOLINA JOSÉ ROBERTO, Demandado: LOBO ALBARRAN CERAFIN, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, Expediente Nro. 2390.- Se encuentra presente en este acto» el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.485.668, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.748, con el carácter de Apoderado de la parte actora. También se encuentra presente la Agente Nro. 144, CAIRUT FERREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.975.456, adscrita a la Comisaría policial Nro. 05, Ejido. EL Tribunal notifico del motivo de su Constitución a la Ciudadana SOBEIDA R0JAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.714.801, la cual manifestó ser la concubina del demandado de autos. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar, garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado Abogado de su confianza y/o tercero que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos intereses todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 11 y 50 A.M, se hizo presente el Ciudadano CERAFIN LOBO ALBARRAN,, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.592.520, el cual funge como demandado a quien se le hizo saber el motivo de la Constitución del Tribunal. Igualmente se hizo presente la Ciudadana ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.099.164 y Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.637, quien manifestó que asistirá al demandado en este acto. En consecuencia encontrándose las partes presentes, lo procedente y ajustado a derecho, es dar continuidad al presente acto con todas las formalidades de Ley Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido que Le fue expuso: Señalo para embargar los siguientes bienes muebles propiedad del ejecutado: un equipo, de Sonido, Marca PHILIS, Modelo FW-C355/21, Serial Nros. KQ000229032423, con dos cornetas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. 2) Juego de recibo, consistente en UN sofá y dos poltronas, con su respectiva mesa de madera y estampados en flores, en su estructura y mesa de madera y vidrio, en 'buen estado de conservación. 3) un estante tipo multimueble, color negro en metal, con tres entrepaños con vidrio, en buen estado. 4) un televisor Marca SHART, de 13”, Modelo 13N-M100, Serial Nro. 631606, en funcionamiento. 5) Un radio-reproductor, Marca PRECISIO, Modelo PRC-290, Sin serial aparente,, color negro, en funcionamiento. 6) Una lavadora, Marca LG, Serial 201KW00606, color azul, capacidad 8 kilos, en funcionamiento. Es todo. El Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados preventivamente los bienes muebles señalados, y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes del ejecutado, antes señalados. Seguidamente el Abogado ejecutante solicitó el derecho, de palabra y expuso: Pido al Tribunal que de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, Acuerde que los bienes embargados en este acto, permanezcas. bajo la Custodia y Responsabilidad del Ciudadano CERAFIN LOBO ALBARRAN, parte demandada en el presente procedimiento. Es todo. El Tribunal antes de proceder a nombrar como Depositario Judicial al ejecutado, se procede al avaluó de los bienes embargados, de conformidad con el Articulo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, y lo hace en la forma siguiente: Al primero, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.,200.000,oo), al segundo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000, oo), al tercero, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000.oo), al cuarto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,oo), al quinto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,oo), al sexto, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,oo), los cuales suman la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 1.510.000,oo), y en consecuencia este Tribunal de conformidad con el Único Aparte del Artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, previo pedimento del Ejecutante, nombra como Depositario al Ciudadano CERAFIN LOBO ALBARRAN, ya identificado, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestió el Juramento de Ley, haciéndole saber la obligación que tiene de cuidar los bienes embargados como un buen Padre de familia. En este estado, el Ciudadano CERAFIN LOBO ALBARRAN, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, ya identificados, solicitó el derecho de palabra en el y concedido que le fue expuso; Me doy por intimado en el presente Procedimiento. Con el objeto de dar por terminado en presente juicio, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado. Renuncio al término de comparecencia y solicito a la parte actora se acuerde un plazo de veintidós días continuos condados a partir de la presente fecha, para dar fiel cumplimiento a la obligación demandada, es decir, la cantidad, de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3897.333,33), suma esta de dinero que corresponde al monto de la obligación; principal sus intereses y las costas del Juicio, pidiéndole, igualmente a la parte actora que dentro del plazo solicitado, pueda realizar pagos parciales sin que de ninguna forma signifiquen novación alguna. De no cumplir con el pago en el plazo solicitado, la parte actora podrá proceder como si fuera lama obligación con Sentencia definitivamente firme pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. No expuso mas. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expuso: Por cuanto, el monto en bolívares de los bienes embargados no cubren el monta de la obligación sus intereses y las costas del procedimiento, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado. Concedo el plazo solicitado por el demandado en su forma y termino para que cumpla con el pago de la obligación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana SOBEIDA ROJAS, también asistida por la Abogada ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, solicita el derecho de palabra v expuso: En mi condición de concubina del demandado de Autos, reconozco que la obligación aquí demandada forma parte de la sociedad concubinaria y estoy de acuerdo con los términos en que mi concubino CERAFIN LOBO ALBARRAN, convino en la presente acta. Es todo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa se homologue el presente CONVENIMIENTO, se le de el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento de la obligación. El tribunal Comisionado deja constancia del las exposiciones de las partes no emitiendo pronunciamiento alguno dejando el sismo al Comitente. De conformidad con el Articulo 254 de la Constitución, el Tribunal deja constancia, que el presenté acto no generó emolumento alguno. El secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma por las partes, se ordena el regreso del Tribunal a su Sede natural, siendo la 1 y 00 P.M., Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL, ABG EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo, Ilegible) EL DEMANDADO CERAFIN LOBO ALBARRAN (Fdo. Ilegible), CONCUBINA DEL DEMANDADO SOBEIDA ROJAS (Fdo. Ilegible) ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO Y SU CONCUBINA ABG. ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ (Fdo. Ilegible) ABOGADO EJECUTANTE ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON (Fdo. Ilegible) EL AGENTE POLICIAL CAIRUT FERREIRA (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).
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