En horas de despacho del día de hoy, 25 de Octubre de 2006, se encuentran presentes en la sala de despacho de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo las 10.00 a.m por una parte, el ciudadano OSCAR JOSE VIELMA, de este domicilio, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad numero V-9.324.207 y hábil, obrando con el carácter de parte demandada debidamente asistido por los Abogados en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES Y GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con matricula números 50.934. y 48.078, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 8.328. 550 y 8. V- 8.000. 933 en su orden y hábiles, y por la otra parte, los Abogados en ejercicio EDGAR ALEXANDER MOLINA Y GERARDO PABON VALIENTE, venezolanos, mayores de de edad de igual domicilio, inscritos en el Inpreabogado con matriculas números 78.348 y 77. 373, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 10.711.629 y 11.954.233, en su orden respectivamente y hábiles, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio, ciudadanos YASMIN SORAYA RIVAS CORREDOR Y OSMAN DEL ROSARIO RIVAS CORREDOR venezolanos, mayores de edad, de igual domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 5.758.586 y V 5.758.587 en su orden respectivamente y hábiles, representación que ejercen conforme a instrumentos poderes de fecha 02 de Noviembre de 2005 y 13 de Octubre de 2006, autenticados el primero de ellos bajo el numero 56, Tomo 89 y el segundo bajo el numero 63, tomo 97 ambos suscritos por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, los cuales exhiben a efectos vi vendí, dejando agregadas copia fotostáticas simples por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, previa su confrontación para su respectiva certificación quienes con el derecho de palabra exponen: Que a los fines de dar por terminado el juicio principal llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en expediente distinguido con el numero 26.889, y al que se contrae las actuaciones de la presente comisión, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción judicial, la cual se regirá en lo general por las normas del derecho común y en lo especifico por el contenido de las cláusulas siguientes, las cuales son de tenor que se discriminan a continuación: PRIMERA: La parte demandada reconoce, la pretensión de la parte actora así como los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión. SEGUNDA: La parte demandada, en uso de los derechos y facultades que le confiere el literal (C) del articulo 38 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, solicita a la parte demandada, le conceda un plazo para la desocupación y entrega material del inmueble objeto de la demanda, de dieciocho (18) meses continuos contados a partir de la presente fecha, totalmente desocupado de bienes, cosas y personas, plazo que hace efectiva la prorroga legal arrendaticia facultativa para el arrendatario aquí identificado. TERCERA: La parte demandada, ofrece a la parte actora, pagar en concepto de compensación a tenor de cánones de arrendamiento insolutos hasta la presente fecha, cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000.00), para con ello compensar las diferencias de cánones vencidos. Esta cantidad será pagada de la manera en siguiente: En este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(1.000.000.00), en dinero efectivo y con moneda de curso legal, y el saldo restante, es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5000.000.00), en el termino de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la presenta fecha, en el domicilio de la parte actora, teniendo efecto liberatorio de dicho pago, la diligencia a ser suscrita por ante el Tribunal de la causa. CUARTA: La parte demandada ofrece y se compromete a pagar desde la presente fecha y durante todo el termino aquí indicado como lapso de duración de la prorroga legal la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00.00), pagaderos por mensualidades vencidas, en concepto de canon de arrendamiento y los que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la ciudadana YASMIN SORAYA RIVAS CORREDOR, en el Banco PROVINCIAL, tipo AHORRO, signada con el numero 01080372100200000556, teniendo efecto liberatorio y plena prueba de cumplimiento de la obligación locataria las planillas de deposito debidamente validas por la institución bancaria. QUINTA: La parte demandada declara y lo que es del conocimiento de la parte actora, que en el Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial cursa, expediente de consignación arrendataria a favor de la parte actora distinguido con el numero 2.003-786, de los cánones de arrendamiento correspondientes al periodo desde el mes de febrero de 2003, hasta el mes de Octubre de 2006, y los cuales le corresponden en pleno derecho a la parte actora, en consecuencia, dándose por terminado el presente juicio, queda suficientemente autorizada la parte accionante, para proceder al retiro y cobro de la totalidad de las cantidades allí depositadas, y solicitándole, se declara solvente a la parte demandada con relación a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones locatarias. SEXTA: La parte demandante declara: Que visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, conviene y acepta el mismo en todas y cada una de las partes y en los términos planteados y en consecuencia, concede el plazo solicitado en el particular segundo de este escrito, del mismo modo declara recibidos a su cuenta y cabal satisfacción, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.00) pagados en este acto, en dinero efectivo y con moneda de curso legal. Igualmente acepta que el canon de arrendamiento a pagar durante el termino de duración de la prorroga legal, sea la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 500.000.00), pero que EN CASO de falta de pago de dos mensualidades consecutivas, así como el incumplimiento en el pago del saldo pendiente establecido en la cláusula tercera de este convenio, la presente transacción se tendrá como de plazo vencido, procediendo a la ejecución forzada de la misma. SEPTIMA: Ambas partes, solicitan del Tribunal Comisionado, se sirva ordenar y proceder a remitir al Tribunal Comitente, el presente despacho, con todas sus actuaciones y pedimos de Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declare terminado el presente juicio, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes mediante las reciprocas concesiones aquí establecidas. Solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal Comisionado se nos expida copia certificada de la presente transacción antes de la remisión de las actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. No exponen más. Se termino, se lego y conformes firman.

LA PARTE DEMANDADA

LOS ABOGADOS ASISTENTES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


Dese por recibida diligencia suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE VIELNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.324.207, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los Abogados en ejerció NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES Y GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.934y 48.078, titulares de Cedula de Identidad Nros 8.328.550 y 8.000.933 en su orden por una parte, y por la otra loa Abogados en ejercicio EDGAR ALEXANDER MOLINA Y GERARDO PABON VALIENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.343 y 77.373, titulares de Cedulas de Identidad Nros 10.711.629 y 11.954.233 respectivamente, en su coedición de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadanos YASMIN SORAYA RIVAS CORREDOR Y OSMAN DEL ROSARIO RIVAS CORREDOR portadores de las Cedulas de Identidad Nros 5.758.586 y 5,758.587 y hábiles constante de tres (3) folios útiles con anexo de ocho (8) folios útiles. Dese cuenta a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ALICIA ARAUJO


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.Timotes veintiséis de Octubre de des mil seis.

196º y 147º


Vista la diligencia anterior de esta misma fecha, suscrita por el Ciudadano OSCAR JOSE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 9.324.207, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES Y GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.943 y 48.078, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.328.550 y 8.000.933 por una parte, y por la otra los Abogados en ejercicio EDGAR ALEXANDER MOLINA Y GERARDO PABON VALIENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.343 y 77.373 y titulares de las Cedulas de Identidad Nros 10.711.629 y 11.954.233 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadanos YASMIN SORAYA RIVAS CORREDOR Y OSMAN DEL ROSARIO RIVAS CORREDOR, portadores de las Cedulas de Identidad 5.758.586 y 5.758.587 en su orden, contentiva de Escrito de Transacción como acto de auto composición procesal a los fines de dar por terminado el Juicio Principal llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Expediente signado con el Nº 26.889 y por cuanto estaba prevista para el día de hoy la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el ordinal 7º del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil vigente, decretada por el Tribunal Comitente sobre un Local comercial ubicado en la Avenida Bolívar Nº 2-2 de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, y el terreno donde estaba constituido es parte de mayor extensión, registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 30 de Septiembre de 1943 bajo el Nº 36, folios 48 al 50, protocolo Primero, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el convenimiento suscrito entre las partes ACUREDA suspender la materialización de la presente MEDIDA DE SECUESTRO y se ordena remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de que proceda a impartirle la Homologación respectiva de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente. Désele salida y remítase junto con oficio. Certifíquese por Secretaria copia de la presente Transacción para ser entregada alas partes conforme a lo solicitado y copia de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente Comisión para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
ABG. YSBELIA MILAGROS VIVAS CARDENAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ALICIA ARAUJO




En la misma fecha del auto anterior se le dio salida bajo el Nº 010-2006 y se remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Transito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida junto con oficio Nº 0138-2006 de esta misma fecha, constante de diecinueve folios (19) folios en una sola pieza. Se expidieron por secretaria las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ALICI ARAUJO