…horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio denominado Caserio Santa Rosa, aldea Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, con el objeto de hacer la entrega mediante formal inventario al Querellado ciudadano MELQUIADES ENRIQUE GUILLEN PULIDO; en compañía de los ciudadanos MELQUIADES ENRIQUE GUILLEN PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.176 y el Apoderado Abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ,, titular de la cédula de identidad N° 8.013.250 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.166.- Se notificó d4e la medida a la ciudadana GREGORIA VARELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.348.317.- Seguidamente la ciudadana Jueza le manifiesta a la notificada que puede hacerse asistir de un abogado a los fines de que pueda ejercer su derecho a la defensa para lo cual se le concede un lapso de una hora para que se comunique con su abogado.-Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional, inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, derecho este consagrado en el artículo 49 numeral uno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de Convención Americana de Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- En este estado la ciudadana Gregoria Varela Gutiérrez manifiesta que se encuentra en este lugar donde está constituido el Tribunal, por cuanto el ciudadano Angel Ignacio Guillen Pulido le manifestó que podia quedarse en el inmueble.- En este estado la ciudadana Jueza le manifiesta que la presente causa se trata de un Interdicto Restitutorio donde el Tribunal ordena al ciudadano Angel Ignacio Guillen Pulido hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y es por ello que el Tribunal está constituido en este lugar con el objeto de hacer la referida entrega.- Seguidamente el Tribunal procede a realizar formal inventario de los bienes que se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal conforme lo establece el Juzgado Comitente.- Se deja constancia que se encuentran: 34 láminas de zin 08 metros de tubos plasticos; así mismo se evidencia que se encuentran cultivadas unas matas de plátanos, coco, caña dulce, cambur, una vivienda para habitación, que consta de salas, cuarto, cocina, construido con paredes de bloques, techo de zinc, a excepción de la cocina construida con caña brava.- En este estado en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se hace formal entrega al ciudadano MELQUIADES ENRIQUE GUILLEN PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° . V-4.445. 176, comerciante, domiciliado en la Población de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, de Un Inmueble consistente de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión ubicado en el caserío Santa Rosa, Aldea Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ubicado en el costado derecho entre la cerca derrivada y la cerca nueva formando un rectángulo, cuyos linderos especificos son los siguientes: Por el frente, en una extensión de ciento cuarenta y un metros, la carretera que conduce de la Panamericana a la Población de Todondoy; por el costado derecho, propiedad de la Sucesión Díaz Valecillos; por el costado izquierdo, terrenos posesión de Angel Ignacio Guillen Pulido, dividiendo la cerca nueva; y por el fondo, propiedad del querellanto Angel Ignacio Guillén Pulido, en una extensión aproximada al frente; linderos éstos comprendidos dentro de los linderos generales siguientes: Por el frente, la Carretera Principal que conduce de la Carretera Panamericana a la Población de Torondoy; por el costado derecho, posesión que es o fue de la Sucesión Díaz Valecillos, en partes y en la otra parte la finca de Juan Pérez Concepción.- Por el costado izquierdo, la Hacienda de Quebrada de Piedra, hoy día denominada Valle Grande; y por el fondo el Río Torondoy.- Seguidamente se deja constancia que el Tribunal se encuentra acompañado de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Codero del Estado Mérida, ciudadana Airys Fernández, titular de la cédula de identidad N°. V-11.960.646, con el objeto de resguardar conjuntamente con el tribunal de la integridad física y moral de las niñas que se encuentran en el lugar donde está constituido el Tribunal.- Se deja constancia que habiendo transcurrido el lapso de la hora de espera concedida a la notificada para que se hiciera asistir en este acto de un abogado de su confianza, es por lo que el Tribunal procedió a hacer la formal entrega antes descrita; así mismo la notificada manifiesta al Tribunal que trasladará sus pertenencias a una vivienda que está a unos metros más debajo de donde se encuentra constituido el Tribunal.-Es todo.- En este estado siendo la una y treinta de la tarde y habiendo hecho formal entrega bajo inventario al ciudadano Melquíades Enrique Guillén Pulido, antes identificado y no habiendo otra diligencia que practicar este Tribunal ordena el regreso a su sede.-Terminó, se leyó y conformes firman, no haciendolo la notificada, ciudadana Gregoria Varela Gutiérrez, por manifestar no quererlo hacer. Es todo.-

La Jueza Provisorio


Abg. María Ysabel Acevedo Mireles.


El Querellado,

Melquíades Enrique Guillén Pulido
El Apoderado Judicial

Abg. Jairo Venancio Rangel Muñoz


La Consejera de Protección,


Airys Fernández.-

La secretaria


Gladys M. González.