REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas del despacho del día de hoy Primero de Febrero de Dos Mil Seis (01-02-06), siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio denominado La Otra Banda, casa s/n jurisdicción de la Parroquia Chiguará, en una extensión aproximada de dos hectáreas con mejoras de árboles y una casa de habitación de dos plantas ubicada en el municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según expediente N° 122. Seguidamente el Tribunal procedió hacer tres toques de Ley. S eje constancia que no se encuentran personas en el inmueble. En este estado se encuentra presente la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.484.208 (Parte solicitante de la Entrega Material) asistida por el Abg. en ejercicio LIBORIO CAMACHO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.421.192 Inpreabogado N° 14.536. Este tribunal da un lapso de una (1) hora para que la parte demandada ciudadana NUBIA ARENAS DE PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.278.0424 se haga presente en este acto y a su vez sea asistida por un Abogado, respetando el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), solicito el derecho de palabra la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA (antes identificada) y asistida por el Abg. LIBORIO CAMACHO (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Respetuosamente solicito se me haga la entrega material del inmueble que consta en la comisión conferida a este Tribunal consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado la Otra Banda, jurisdicción del antiguo Municipio Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, con una extensión aproximada de dos hectáreas con mejoras de árboles frutales y una casa para habitación de dos plantas, dotadas de todos los servicios públicos comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con terrenos que son o fueron de LEONARDA REY DE PAREDES y PASCUAL REY. PIE: Terrenos que son o fueron de RAMON REY. POR UN COSTADO: Terrenos que son o fueron de la sucesión de CANTALICIA BARRIOS. POR EL OTRO COSTADO: Terrenos que son o fueron de JULIO MAURO VARELA, divididos por los costados por cerca de alambre; que se me entregue libre de personas, animales y cosas”. En vista que no se encuentra la parte demandada NUBIA ARENAS DE PINZON, también solicito a este Tribunal nombrar y juramentar cerrajero al ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.577.706 para que de apertura a las puertas del inmueble, así mismo solicito se nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Seguidamente este Tribunal acuerda nombrar y juramentar al ciudadano JESUS ALBERTO MORENO MORENO como cerrajero, quien acepto el nombramiento y presto juramento de ley, y se le exhorta a dar apertura a las puertas del inmueble. En este estado este Tribunal, visto el pedimento de la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA, asistida por el Abg. LIBORIO CAMACHO (parte demandante) acuerda nombrar al ciudadano YONATAN JESUS NAVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.522.849 como Perito Avaluador, quien acepto el nombramiento y presto juramento de Ley. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano YONATAN JESUS NAVA MENDEZ (antes identificado), quien estableció las condiciones del inmueble y concedido como le fue expuso: Las condiciones de la casa son las siguientes: Planta Baja, un hueco simulando una puerta que da al garaje; un hueco en la pared del fondo simulando una ventana sin ninguna protección; las dos puertas para los dos cuartos totalmente descompuestas, pared interna del garaje sin frisar, un baño descompuesto y el piso en malas condiciones, las paredes de las habitaciones sin frisar, un baño inservible sin techo, el techo de teja de la casa en pésimas condiciones, el piso de la segunda planta en placa totalmente rustico y las paredes externas de la casa del lado derecho y fondo sin frisar el resto en pintura en malas condiciones. También ratificó las medidas, características, linderos y ubicación señaladas por la parte actora, es todo. En este estado este Tribunal acuerda nombrar y juramentar al ciudadano Oscar Rene Cedres Becerra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.357.664 como Depositario Judicial Provisional de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, quién acepto cumplir fiel y honrradamente con las obligaciones inherentes a su cargo y presto juramento de Ley. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Oscar Rene Cedres ( antes identificado) depositario provisional y concedido como le fue expuso: “ Recibo en este acto los siguientes bienes muebles que ese encuentran en el inmueble objeto de la Entrega Material: 1°)Un juego de Peinadora en Madera de Piezas. 2°) Una silla mecedora. 3°)Una Cocina.4°)Una cocina de dos Hornillas Pequeñas.5°)Una bombona de gas. 6°)Una licuadora. 7°) Tres camas para dormitorio con su respectivo colchón.8°) Un juego de ollas en aluminio usados. 9°) Un matero de Arcilla. 10°)Una Antena de Direc Tv. 11°) Un Multimueble de madera. 12°) Una Bombona pequeña de Oxigeno c.p.p.25.mpa. 13°) Un juego de comedor con seis sillas en malas condiciones.14°) Un escaparate de madera en mal estado. 15°) Una máquina de escribir UNDERWOOD en mal estado. 16°) Una vitrina de madera en mal estado. 17°) Varios Libros. 18°) Una caja de madera en mal estado. 19°) Ropa vieja, varias piezas. 20°) Una silla inservible. 21°) Un juego de recibo de tres piezas en mal estado. 22°) Una mesa y cuatro vidrios en la estado. 23°) Una grabadora en mal estado. Solicito que se acuerde como domicilio de la Depositaria Provisional la siguiente: Urb. San Rafael, Calle 3, Casa N° 85, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida descrito en la comisión y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador ciudadano YONATAN JESUS NAVA MENDEZ (antes identificado) libre de personas y cosas a la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA (antes identificada). En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DAVILA antes identificada) asistida por el Abg. LIBORIO CAMACHO QUINTERO (antes identificado) y concedido que le fue expuso: Recibo en este acto el inmueble ya descrito y estoy conforme con la actuación del Tribunal y así mismo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de la Causa. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicias. No habiendo mas actuaciones el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny Dugarte Contreras. PARTE DEMANDANTE: Carmen Matilde Moreno D. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abg. Liborio Camacho. CERRAJERO: Jesús Alberto Moreno. PERITO AVALUADOR: Jonatan Jesús Nava. DEPOSITARIA PROVISIONAL. Oscar Rene Cedres. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: Cbo. 1° Evitelio Contreras. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.|