REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Catorce De Febrero de Dos Mil Seis (14-02-06), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Esta Mérida, con sede en Lagunillas en el sitio denominado La Laguneta, ubicado en la Aldea Los Pozuelos, casa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de Amparo Provisional decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; según expediente N° 2957. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano JUVENAL MONCADA SOSA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.072.352 (Parte Querellante), asistido por el Abg. JESUS ALFONZO GOMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.070.169 Inpreabogado N° 41882, quienes permitieron el acceso voluntario al inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que las partes tienen treinta minutos para las exposiciones y que la parte querellada tiene una hora para hacerse asistir de Abogado, garantizando así el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se deja constancia que la parte querellada MARCELO MONCADA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.086.084 no se encuentra presente. Siendo las Doce del mediodía (12:00 m), solicito el derecho de palabra el ciudadano JUVENAL MONCADA SOSA (antes identificado – Parte Querellada) asistido por el Abg. JESUS ALFONZO GOMEZ CARRERO (antes identificado) y concedido que le fue expuso: Solicito a este Tribunal se nombre Perito Avaluador para que deje constancia sobre las mejoras existentes en el lote de terreno de las cuales soy poseedor, y así mismo se deje constancia de la posesión legitima del lote de terreno de aproximadamente tres hectáreas, denominada La Laguneta, ubicado en la Aldea Los Pozuelos, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Colinda con propiedad de Juana Araque. COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad de Ramón Méndez. COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Oscar Homero Moncada. FONDO: Con propiedad de la Sucesión MONCADA SOSA y así mismo ordenarle a la parte querellada MARCELO MONCADA SOSA se abstenga de realizar actos perturbatorios a la posesión del terreno y que ponga en riesgo la producción agroalimentaria, es todo. Seguidamente este Tribunal acuerda nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Yorman Maldonado Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad10.896.631, quien presto juramento de Ley y acepto cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo. Solicito el derecho de el ciudadano Carlos Y. Maldonado V (antes identificado) Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Dejo constancia de la existencia de aproximadamente seis mil (6.000) matas de café de los cuales cinco mil (5.000) están en plena producción, los cafetales se encuentran sin maleza, también existen aproximadamente quinientas (500) matas de cambur en un terreno de aproximadamente tres (3) hectáreas, cumpliendo con los fines de la producción agroalimentaria señalados en la Ley de Tierras, ratifico las medidas y linderos especificados en la comisión. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja constancia de la posesión legitima del querellante JUVENAL MONCADA SOSA (antes identificado) sobre el lote de terreno antes identificado cumpliendo con la producción agroalimentaria establecida en la Ley de Tierras y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se deja expresa constancia por cuanto no hizo acto de presencia la parte querellada MARCELO MONCADA SOSA (antes identificado) no se le pudo ordenar el cese de los actos perturbatorios a la posesión que ejerce legítimamente la parte Querellante JUVENAL MONCADA SOSA. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia. Este Tribunal acuerda el regreso a su sede natural siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny Dugarte Contreras. PARTE QUERELLANTE: Juvenal Moncada Sosa. ABG. ASISTENTE PARTE QUERELLANTE: Jesús Alfonso Gómez. PERITO AVALUADOR: Carlos Maldonado. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.