REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Siete de Febrero de Dos Mil Seis (07-02-06), siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (06:50 a.m.) se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas; en el sirio denominado La Alegría, calle 2, Galpón N° 3 ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con el Exp. 19571. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 23.390.249 (Parte Demandada) a quien se le notifico de la misión y permitió el acceso al inmueble. Se encuentra presente el ciudadano Abg. en ejercicio (Apoderado Judicial) de la parte demandante JESUS ALBERTO SALCEDO titular de la Cédula de Identidad N° 8.020.282, Inpreabogado N° 28.138. En este estado este Tribunal le concede el lapso de una hora al ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO (Parte Demandada) para que se haga asistir de Abogado en virtud de garantizar el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) hizo acto de presencia el ciudadano Abg. Asistente de la parte demandada GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° 3.195.450, Inpreabogado N° 57.995. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Abg. JESUS ALBERTO SALCEDO (Parte Demandante) y concedido que le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor tenga bien ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada; consistente en un lote de terreno constante de 594,75 m² con las mejoras de un galpón construido en una área de 497,37 m² ubicado en el sitio denominado La Alegría, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la calle 2, mide (17 m). COSTADO DE ABAJO: Con propiedad que es o fue de Hugo Ovalles y Bernardino Rodríguez, mide (41, 75 m). FONDO: Con calle 3, mide (13,50). COSTADO DE ARRIBA: Con propiedad que es o fue de Fabrica de Muebles ALESAN C.A., inmueble este objeto del proceso que pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha 10 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 42, protocolo 1°. Tomo 4, Cuarto Trimestre del citado año. En consecuencia solicito muy respetuosamente se nombre Perito Avaluador a los fines del respectivo avaluó del citado inmueble e igualmente de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial la designación del Depositario Judicial. Solicito el derecho de palabra el ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO (antes identificado – parte demandada) asistido por el Abg. GRACIANO MOLINA ALVIAREZ (antes identificado) y concedido que le fue expuso: “Por cuanto a mi defendido se le están violando los derechos constitucionales contemplados en el artículo 49 numeral uno, referidos al debido procedo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en vista que en el expediente N° 19.571 que cursa por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde al contestar la demanda se invoco la cuestión previa 8°, del artículo 346 referido a Juicio penal existente y relacionado con la causa y en vista que dicha cuestión previa no a sido sentenciada y tomando en cuenta que en dicha contestación de demanda invocamos la aplicación del artículo 663 ordinal 5° relacionado con disconformidad de saldo solicitado por la parte actora; es por ello que nos oponemos al Embargo Ejecutivo en vista de que hemos notado que no se han cumplido con los requisitos procesales para llegar al pedimento de tal medida y en vista que estamos contestes de la obligación existente, es por ello que ofrezco a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo en la demanda y ofrezco el pago de la obligación existente como consecuencia del proceso civil que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y signado con el N° 19.571 de la siguiente manera: 1°) Entrega en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) en moneda de curso legal y a plena satisfacción del Abg. de la parte demandante. 2°) La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (5.515.000,oo Bs) que el demandado se compromete a pagar en quince días continuos contados a partir del día siguiente de la firma del presente convenimiento; es decir el día 22-02-06 cuyo pago se hará efectivo en la sede de este Tribunal Ejecutor. 3.) Expresamente convengo que para el caso de incumplimiento del pago en la referida fecha cancelare la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo Bs.) por concepto de traslado y ejecución de la obligación restante. 4.) Solicito a este Tribunal que un vez pagado el total de la obligación convenida, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en el mandamiento de Ejecución y archivar el expediente. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: Abg. JESUS ALBERTO SALCEDO (Parte Demandante) y concedido que le fue expreso: “Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre y representación de la parte actora acepto el pago hecho en este acto, recibiendo a satisfacción la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Igualmente convengo en el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en relación a la cancelación en el término de quince días continuos a partir de la presente fecha de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.515.000,oo) correspondiente al saldo restante. Igualmente acepto el ofrecimiento de la cantidad de UN MILLON DE BOLIARES (Bs. 1.000.000,oo)para gastos de traslado de Depositaria Judicial y Ejecución de la medida para el caso de incumplimiento de la cantidad restante. En consecuencia solicito muy respetuosamente del tribunal se difiera la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión por un lapso de quince días continuos contados a partir del día siguiente de la firma de la presente acta. En tal sentido igualmente solicito a este Tribunal comisionado que una vez que conste en autos el pago de la cantidad restante remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que le imparta su homologación al presente convenimiento de el carácter de cosa juzgada, levante la medida de prohibición de enajenar existente sobre el inmueble y se ordene el archivo del expediente”. Así mismo las pares convienen en común acuerdo en renunciar a cualquier tipo de acción civil o penal que se puedan originar o que existieren como consecuencia de la acción que originó el presente proceso contenido en el expediente N° 19571 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acepta el convenimiento celebrado por las partes, acuerda diferir la practica de la medida de Embargo Ejecutivo a solicitud de la parte actora. Se deja expresa constancia que se han respetado todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia, acordando el regreso a su sede a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte C. PARTE DEMANDADA-NOTIFICADO: Fabio H. Pérez Jaramillo. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Graciano Molina Alviarez. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jesús Alberto Salcedo. EEL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO. Abg. Gabriel De Armas.


En horas de despacho del día de hoy diez y siete de Febrero de Dos Mil Seis (17-02-06), siendo las nueve y treinta d la mañana (09:30 a.m.) en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; se encuentran presentes los ciudadanos: FABIO H. PEREZ JARAMILLO (Parte Demandada) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.390.249 asistido por el Abg. en ejercicio GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.195.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.995 y el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO (Apoderado de la parte demandante) venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.282, INPREABOGADO N° 28.138, a fin de dar cumplimiento al convenimiento celebrado el día siete de Febrero de Dos Mil Seis (07-02-06), relacionado con la comisión N° 2006-403, expediente N° 19.571 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano FABIO H. PEREZ J. (Parte Demandada - antes identificado), asistido por el Abg. GRACIANO MOLINA ALVIAREZ (antes identificado) y concedido que le fue expuso: Hago formal entrega en este acto de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.515.000,oo) al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO en su condición de Apoderado de la parte demandante ciudadano ANTONIO R. TINEO BELLO (identificado en autos). Solicito el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO (Apoderado de la parte demandante) y concedido que le fue expuso: Recibo en este acto a entera satisfacción de su representado la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 5.515.000,oo) en dinero efectivo de manos del ciudadano FABIO H. PEREZ JARAMILLO (antes identificado – parte demandada), conforme a los términos pactados en el acto que contiene el convenimiento celebrado en fecha Siete de Febrero de Dos Mil Seis (07-02-06). Quedando en consecuencia totalmente cancelada la obligación contraída con mi representado y que dio lugar a la presente causa. En consecuencia solicito muy respetuosamente de este Tribunal comisionado tenga bien remitir la presente comisión a la brevedad posible al Tribunal de la Causa a los fines de que homologue el presente convenimiento, e imparta al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble descrito, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación del convenimiento y se archive. Este Tribunal deja expresa constancia que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dado la gratuidad de la justicia. Terminando el acto a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte C. PARTE DEMANDADA. Fabio H. Pérez Jaramillo. ABG. ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Graciano Molina Alviarez. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jesús Alberto Salcedo. EL SECRETARIO. Abg. Gabriel De Armas.